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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13953-086-06
Fecha: 2007-02-19
Carátula: FLORENTIN FILOMENO / HANSEN ANA ROSA CRISTINA Y OTROS S/ SIMULACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13953-086-06
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FLORENTIN FILOMENO C/HANSEN ANA ROSA CRISTINA Y OTROS S/SIMULACION", expte. nro. 13953-086-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.155vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Si la acción promovida por la parte actora tuvo como finalidad explicitar un supuesto acto simulado -a fin que un bien inmueble determinado pasara a figurar en el patrimonio de sus demandados- es el valor de dicho bien el que representa el interés de la parte en este pleito.
Por lo tanto, corresponderá dejar sin efecto la regulación cuestionada (fs. 114), a fin de que se determine el valor del citado bien mediante el procedimiento del art. 23 LA., y luego proceder a la regulación que corresponda.
En ello, sigo el criterio ya decidido por esta misma Cámara in re: “Ciani c/ Karger s/ simulación” (SD, 16/06) y el de LL, 1978-D-67 (citado en separata de Honorarios del abogado, Ed. El Derecho, pág. 32).
Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs.159 y, haciendo lugar al recurso de fs. 115/120, dejar sin efecto la regulación cuestionada (fs. 114), a fin de que se determine el valor del citado bien mediante el procedimiento del art. 23 LA.
2do.) declarar abstracto el recurso de fs. 125/126 vta..-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria de fs.159 y, haciendo lugar al recurso de fs. 115/120, dejar sin efecto la regulación cuestionada (fs. 114), a fin de que se determine el valor del citado bien mediante el procedimiento del art. 23 LA.
- - -II) DECLARAR abstracto el recurso de fs. 125/126 vta..-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro