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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00238-026-06
Fecha: 2007-02-19
Carátula: FILIPIC ANA MARIA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00238-026-06
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FILIPIC ANA MARIA C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/AMPARO", expte. nro. 00238-026-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 225vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Persiguiendo el presente amparo la impugnación de una suspensión de obra dispuesta por el Municipio local, así como que “se dé efectivo cumplimiento al convenio celebrado el 27-04-2004” entre la actora y el citado Municipio “decretando la nulidad de la Disposición n° 133-SO y SP-2004”, la competencia de este Tribunal surge, a mi criterio, manifiesta (conf. art. 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial, y la doctrina “Fulvi” del STJ).
2. De compartirse dicho criterio, corresponderá que -por Secretaría de la Cámara- se provea el trámite previsto por el art. 43 de la CP, disponiéndose el requerimiento de los informes pertinentes.
3. Asimismo, solicito se requiera del Juzgado Federal que remitiera esta causa, la remisión del sobre allí reservado bajo el n° 13.860/06 (V. fs. 219).
4. Por lo expuesto, voto para que se decida:
1ro.) declarar la competencia de este Tribunal para entender en el presente amparo.
2do.) se dispongan las diligencias mencionadas en los considerandos 2. y 3. del presente, librándose los oficios pertinentes.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres.vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la competencia de este Tribunal para entender en el presente amparo.
- - -II) DISPONER las diligencias mencionadas en los considerandos 2. y 3. del presente, librándose los oficios pertinentes.-
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro