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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14073-120-06
Fecha: 2007-02-19
Carátula: DELGADO JORGE DANIEL / PEREZ FREIRE JUAN ANGEL S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14073-120-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DELGADO Jorge Daniel c/ PEREZ FREIRE Juan Angel s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14073-120-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 34 -que dispuso hacer efectivo el apercibimiento impuesto a fs. 30 y, consecuentemente, tener a la demandada por desistida de la pericial caligráfica ofrecida- interpuso dicha parte, a fs. 36, recurso de revocatoria.
Esta última fue declarada extemporánea (fs. 45), sin resolverse la cuestión planteada. Luego, dicha extemporaneidad fue motivo de otra revocatoria con apelación en subsidio (fs. 49).
2. En primer lugar, cabe señalar la procedencia del recurso aludido (fs. 49), ya que la providencia de fs. 45 -como se dijo más arriba- no resolvió la cuestión planteada.
Luego, cabe también señalar que la revocatoria de fs. 42 (del 14-6-06), deducida contra la providencia de fs. 34 (del 12-6-06), fue presentada en tiempo y forma (conf. art. 239 del CPCC).
Con lo cual, corresponderá que el sr. Juez de Ia. Instancia dé respuesta a dicha revocatoria (fs. 42).
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 49, correspondiendo que el sr. Juez de Ia. Instancia resuelva la revocatoria de fs. 42 contra la providencia de fs. 34.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 49, correspondiendo que el sr. Juez de Ia. Instancia resuelva la revocatoria de fs. 42 contra la providencia de fs. 34.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro