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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21832/07
Fecha: 2007-02-16
Carátula: LEFIU, JUAN ANTONIO S/ HABEAS CORPUS S/ CASACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
//MA, 16 de febrero de 2007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LEFIU Juan Antonio s/Habeas Corpus s/Casación" (Expte. N° 21832/07 -STJ-), elevados por el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 el interno Juan Antonio LEIFU, alojado en la Unidad de Ejecución Nro. 1 de Viedma, a disposición de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, interpone una acción de habeas corpus, cuyos motivos expone a fs. 7/11, conforme fuera requerido a fs. 3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En esencia, arguye que el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial Gabriela Labat y en virtud de ello, se encuentra haciendo huelga de hambre. Considera que su privación de libertad no se encuentra fundada; menciona que no obraban huellas dactiloscópicas del mismo en los distintos elementos secuestrados y detalla que no se dispuso un reconocimiento en rueda de personas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 13/14, el Sr. Juez,a cargo del Juzgado de Instrucción Nª 2 de la Ira. Circunscripción Judicial, no hace lugar a la acción interpuesta, al considerar que surge inequívocamente que la acción deducida no responde a una causal de supresión o restricción indebida de la libertad, ni agravamiento de las condiciones de detención que habilite el remedio excepcional del art. 43 de la Constitución de esta Provincia, y la ley provincial Nª 3368. Sin perjuicio de ello, advirtiendo que el interno se encuentra en huelga de hambre, dispuso requerir a la autoridad penitenciaria refuerce la atención médica en orden a las necesidades que presente el interno en el marco de la huelga referida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tal pronunciamiento es recurrido a fs. 21 y en virtud de lo requerido por el Sr. Juez a fs. 22, el Sr. Leifu manifiesta a fs. 25 que su defensora es la Dra. Gabriela S. Labat de la Defensoría Nº 5 de General Roca. A fs. 30 se dispone dar intervención a la Dra. Molaro para que acepte el cargo, atento a lo manifestado por el accionante a fs. 29, peticionando se le designe otro Defensor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---------Que a fs. 31/32 la Defensora General en Feria, Dra. Cecilia Cabello, fundamenta el mismo y expresa que se debe hacer lugar a lo peticionado por el interno, considerando que la sentencia no ha considerado la aplicación normativa necesaria a fin de determinar la viabilidad de la acción, en tanto la denuncia del accionante tuvo por finalidad poner en conocimiento determinados actos que no se habrían realizado en la causa en la que resultó condenado, como que no obraban huellas dactiloscópicas del mismo en los distintos elementos secuestrados y que no se dispuso un reconocimiento en rueda de personas. Por ello, peticiona se haga lugar a la casación intentada.- - - - - -
-----Que pasando a entender en el presente recurso, y en lo referido a la apelación intentada por el accionante a fs. 21, debo destacar que en función de lo previsto en el art. 8° de la Ley N* 3368, contra las resoluciones que denieguen el Habeas corpus –como en el sub-examine- corresponde el recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que los distintos planteos efectuados por el interno en los que impugna la sentencia mediante la cual se le condenara -aludiendo a pruebas-, no configuran ninguna de las causales previstas en el art. 1º de la ley 3368 (BOP Nº 3771 – del 10 de abril de 2000). De las constancias sumariales surge que los planteos realizados por el interno Lefiu, implican cuestiones propias de la causa por la cual se encuentra detenido y el informe carcelario obrante a fs. 1 indica que se ha remitido lo actuado al Tribunal a cuya disposición se encuentra.- - - - - - - -----Se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, por vía de hábeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tampoco se advierte que la situación denunciada pueda considerarse como una agravación de las formas y condiciones de detención en que los internos cumplen la privación de libertad; y que peticiones como las presentes deben articularse y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de ser sustraídas por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, corresponderá confirmar la decisión de fs. 13/14 de autos, considerando que la presentación del accionante no puede encuadrarse en el art.1º de la ley 3368. ASI VOTO.- - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -
-----Coincidiendo con lo manifestado por el señor Juez de primer voto, ADHIERO en todo a los fundamentos por él vertidos.- - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por Ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 31/32, por las razones expuestas en los considerando, confirmando la decisión de fs. 13/14 de autos.-
Segundo: Registrar, protocolizar, notificar y oportunamente remitir los presentes autos.-
Fdo.LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro