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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21831/07
Fecha: 2007-02-16
Carátula: SANDOVAL, JAVIER S/ HABEAS CORPUS S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 16 de febrero de 2007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Víctor H.SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SANDOVAL, JAVIER S/ HABEAS CORPUS S/APELACIÓN" (Expte.N* 21831/07-STJ-), para resolver el recurso interpuesto a fs.8, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Que a fs. 8 el Sr. Javier Sandoval, interno en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Viedma, y a disposición de la Cámara III de la ciudad de General Roca, interpone recurso contra la decisión adoptada a fs. 5 por el Dr. Juan BERNARDI, quien consideró que en autos no se está en presencia de ninguna de las causales de supresión o restricción indebida de la libertad del peticionante, ni agravamiento de las condiciones de su detención. -----Que a fs. 20 la Defensora General Subrogante de feria manifiesta que una vez examinadas las actuaciones que fueran resueltas negativamente por el Sr. Juez, no se dan en las mismas ninguno de los supuestos previstos en la normativa vigente para proceder a casar dicho resolutorio. - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que efectivamente, los planteos efectuados por el interno en los que impugna un cómputo de pena –que dice recurrido-, a más de de haber efectuado denuncias y planteos ante otros organismos jurisdiccionales, no configuran ninguna de las causales previstas en el art. 1º de la ley 3368 (BOP Nº 3771 del 10/04/00).- - - - - -----Se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, por vía de hábeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Se advierte que la situación denunciada no puede considerarse como una agravación de las formas y condiciones de detención en que los internos cumplen la privación de libertad.--
-----Que en el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Expte. Nº 15661/01-STJ-, Se. N* 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Conf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–).- - - - - - - - - -----Dado que en el caso de autos no estamos ante ninguna de las causales que habilitan la procedencia del excepcional instituto, propongo rechazar el recurso intentado.- ASI VOTO.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución propiciada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso deducido por el interno Javier SANDOVAL a fs. 8 vta. y sustentado a fs.20 por la Defensora Oficial doctora Teresita Molaro por los fundamentos dados y confirmar la decisión de fs. 5 de las presentes actuaciones.- - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuelvánse.- --
Fdo.ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro