Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21770/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-16

Carátula: BRISSON SONIA LAURA C/ EDERSA S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 16 de febrero de 2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BRISSON, SONIA LAURA c/EDERSA s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. Nº 21770/06-STJ-), elevados por el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - --

- - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -

-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Llegan los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación concedido a fs. 96 por el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, doctor Edgardo Jorge Camperi, interpuesto a fs. 95 y fundamentado a fs. 97/98 por el apoderado de EDERSA., contra la sentencia de fs. 87/89 que hizo lugar a la acción de amparo impetrada por Sonia Laura Brisson, con el patrocinio letrado de los Dres. Darío Rodríguez Duch y Julieta Wallace, ordenando la reconexión del suministro de energía eléctrica en el pilar ya existente en su domicilio, en la zona de Mallín Ahogado, en la que reside con su hija menor de edad.- - - - - - - - - - - - - -

-----La actora interpuso la acción de amparo, solicitando se ordene efectivizar la reconexión de la energía eléctrica en el pilar en el cual anteriormente se ha otorgado suministro a su ex pareja, el Sr. Gustavo Fuentes, N° de Cliente 1600-106206, servicio 160120017000300, en su único y permanente domicilio del Lote Fiscal DC-20-C1 Parcela 177585, parte del Lote 99, Sección IX del Paraje Mallín Ahogado, a 300 mts. del cruce con circuito de El Azul, de la localidad de El Bolsón, Río Negro. Relata que vive junto a su hija de cuatro años y que solicita la reconexión del suministro de energía eléctrica a fin de obtener la provisión de agua potable y poder continuar con su actividad laboral de costurera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El a quo, dispuso que la demandada –EDERSA.- otorgue el suministro peticionado, en el pilar ya existente, atento a las especiales características del caso planteado y sin que el fallo implique pronunciamiento alguno respecto de los derechos de la peticionante a la ocupación que actualmente detenta.- - - - - - -

-----Para así decidir, el sentenciante consideró que en el sub examine se trata de una reconexión, atento a que la actora sólo solicita la continuidad del servicio originariamente otorgado, y luego interrumpido por la petición del anterior usuario y no por las circunstancias de ocupación alegadas.- - - - - - - - - --

-----Asimismo tuvo en cuenta, la esencialidad de dicho servicio para la peticionante y su hija menor, residentes en el lugar y destacó que el acto administrativo de la demandada –denegando el suministro- atenta contra el más elemental derecho de la peticionante y su hija.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Contra dicho pronunciamiento, el apoderado legal de la Empresa de Energía de Río Negro S.A. (EDERSA.), interpone recurso de apelación y alega erróneo el encuadre jurídico dado a la situación planteada en el caso, atento a que considera que se no se trata de un supuesto de reconexión de suministro sino de una solicitud de nuevo suministro, encontrándose su representada a cumplir la normativa vigente. En particular, alega que resulta aplicable lo establecido en el artículo 1 del Régimen de Suministro de Energía Eléctrica y la Resolución EPRE. AU. Nº 131/04 que dispuso instruir a EDERSA. para los casos en que se presenten solicitudes de conexión en tierras fiscales, que ajusten su proceder a lo establecido por la Dirección de Tierras y Colonización requiriendo del solicitante el certificado de ocupación expedido por dicho organismo. En esencia, destaca que EDERSA. actuó conforme lo dispone el marco normativo vigente y que debe revocarse la sentencia apelada.- - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar el recurso de apelación impetrado, se tiene presente que la razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra actos que lesionen los derechos y garantías reconocidos por la Constitución (cf. STJRNCO.: “LINEA SUR S.R.L s/AMPARO s/APELACION”, Se. N° 86 del 20-06-01).- - - - -----La acción de amparo constituye una vía excepcional que, cuando se alega la inminencia de un daño, sólo procede si tal daño se demuestra en su conformación precisa y aun así dicha inminencia es tal que autorice a considerar ilusoria una reparación ulterior, circunstancia que debe acreditar fehacientemente quien demanda (STJRNCO., "LARROULET, Néstor Roberto s/AMPARO", Se. N° 3 del 9-5-96; "JAUREGUIBERRY, Carlos Oscar s/AMPARO", Se. N° 4 del 9-5-96,).- - - - - - - - - - - - --

-----Considero que la sentencia recurrida ha focalizado correctamente la problemática del caso de autos, en tanto se encuentra en juego las necesidades básicas de la amparista y de su hija, y la causa de desalojo “Provincia de Río Negro c/Ocupantes s/Desalojo” (Expte. Nº165/232-03), que tramita en la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial no impide de modo alguno la admisión del planteo de autos, atento a que la sentencia a dictarse no se verá perjudicada en su eventual ejecución con motivo del suministro de energía eléctrica, reconectado a la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tengo presente, que tal como lo señalaran las Naciones Unidas en el Documento de Antecedentes –Año Internacional del Agua Dulce, 2003- (un.org/spanish/events/water/Derechoalagua.htm)

“El agua es esencial para la vida humana, para la salud básica y para la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas…”, y que “Un tema recurrente en el debate sobre el agua como derecho humano ha sido el reconocimiento que el agua es una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como los derechos civiles y políticos-. Se piensa que el lenguaje de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha formado el cimiento para declaraciones posteriores, no estuvo destinado a incluir a todo, sino más bien a reflejar componentes de un nivel de vida adecuado. La exclusión del agua como un derecho explícito se debió más que nada a su naturaleza; al igual que el aire, fue considerado tan fundamental que su inclusión explícita se creyó innecesaria. Muchos de los que elaboran las políticas y de los defensores han hecho un llamado a reconocer el agua como un derecho humano y como un paso esencial para asegurar que se tome acción en nombre de aquellos que carecen de acceso a suministros de agua potable.”- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Considero que en el caso se encuentran acreditados los extremos constitucionales requeridos para la procedencia del amparo, el impedimento de la reconexión de energía eléctrica obsta el acceso al agua potable afectando este derecho humano esencial, y perjudicando el derecho a la vida, a la salud, a una vivienda digna, a un ambiente sano y a la seguridad reconocidos en la Constitución de Río Negro (cf. arts. 1, 14, 15, 16, 84), en la Constitución Nacional (arts. 33, 41, 75 inc.22); en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (arts. XI y XXIII); en la Declaración Universal de D. Humanos (arts. 3, 22 y 25); en el Pacto Internacional de D. Económicos, Sociales y Culturales (arts. 9, 11 y 12); en el Pacto Internacional de D. Civiles y Políticos (art. 9); en la Conv. Americana Derechos Humanos (arts. 4, 26) y en el Protocolo Adicional a la Conv. Americana de Derechos Humanos, en materia de D. económicos, sociales y culturales (art. 10).- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, VOTO POR LA NEGATIVA respecto del recurso de apelación deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----ADHIERO a los fundamentos que propone el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo ello, propongo al Acuerdo, confirmar la sentencia dictada en autos, imponiendo las costas por su orden en atención a la particular temática tratada en autos (art. 68 del CPCyC.).- ES MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----ADHIERO a la solución que propone el señor Juez doctor Alberto I. Balladini en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento a lo dicho al tratar la primera cuestión, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de EDERSA. a fs. 95, fundamentado a fs. 97/98, de las presentes actuaciones y confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial de fs. 87/89.- Con costas por su orden (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --

FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR H. SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro