include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21615/06
Fecha: 2007-02-16
Carátula: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ QUEJA (GARCES MARCOS S/ AMPARO)
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 16 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/Queja en: 'GARCES, MARCOS s/AMPARO'" (Expte. N° 21615/06-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido en las presentes actuacione, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que, llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal de fs. 59/69, interpuesto por Correo Oficial de República Argentina S.A., contra la Sentencia Nº 169 de fecha 5 de diciembre de 2006, obrante a fs. 41/45, por la cual este Cuerpo rechazara la queja por apelación denegada.- - - - - -----La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar al amparo interpuesto por Marcos Garcés y ordenó al Correo Oficial enviar en forma gratuita el telegrama a la ART. tal como lo peticionaba el requirente. El Correo apeló tal decisión y la Cámara lo desestimó por entender que carecía de interés jurídico para ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, en sustento del remedio federal intentado, el impugnante aduce que la sentencia recurrida incurre en violación del artículo 18, derecho de defensa, art. 75 inc. 22 de la C.N. y artículos 8.1 y 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica en cuanto tutela judicial efectiva y revisión de las sentencias por estamentos ulteriores del Poder Judicial.- - - - - - - - - - - --
-----También entiende que se decide sobre cuestiones federales en razón de la persona ya que se afecta el patrimonio del correo que por mandato constitucional forma parte de la renta del Estado nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Entiende que la demanda fue incoada contra el Correo Argentino por lo que es legitimado pasivo y tiene interés para recurrir toda vez que ha sido la víctima de la decisión al ordenar el envío gratuito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En sustento de su recurso extraordinario abunda en la cuestión de que debe entender el fuero federal en razón de la persona, ello así conforme el artículo 100 de la C.N., artículo 2º inciso 6 de la Ley N° 48 y artículo 111 inciso 5º de la Ley N° 1893 que establece que corresponde a la justicia federal.- - - - -----Ahora bien al analizar el escrito recursivo se advierte que en lo sustancial los agravios son los mismos fundamentos que sirvieron de sustento a la apelación que fuera denegada y ahora reitera al recurrir contra la denegación de la queja para respaldar la impugnación de la sentencia. Se advierte que el mismo no puede prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ello porque al realizar el examen preliminar si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales sin embargo no reúne un recaudo esencial cual que la sentencia atacada sea definitiva. -----En efecto, el fallo recurrido no reviste calidad de definitivo, con los alcances que este recurso excepcional, requiere. La parte recurrente no ha afrontado con suficiencia la tarea de acreditar la procedencia de esta vía recursiva al sustentar su escrito en la reedición de argumentos ya vertidos en anteriores presentaciones. Tales argumentos conducen indefectiblemente a un replanteo de cuestiones propias del derecho público local en lo referente a normas procesales (cf. arts. 43, 44 Y 45 de la C. Provincial y Ley N° 3891), en principio, ajenas al ámbito del recurso extraordinario federal.--
-----Que este Tribunal ha señalado oportunamente que “El decisorio impugnado se limitó a declarar la inadmisibilidad formal del recurso de queja interpuesto, no constituyendo ello materia revisable por vía del remedio federal, en la medida que no se abordó tratamiento de "cuestión federal" alguna -cf. ED. 118 - 521, Nº 82 y 83; LL. 1987 - A - 751, Nº1181-" (STJRNSC.: Se. N° 31 del 15-6-99, "CAMUZZI GAS DEL SUR S. A. s/QUEJA EN: D. G. R. c/CAMUZZI GAS DEL SUR S. A. s/APREMIO").- - - - - - - - - -
-----Respecto de la alegada violación de sus derechos constitucionales, por haber sostenido este Tribunal, en el rechazo de la queja, que el quejoso no demostró el interés en la acción, en vez de desarrollar los argumentos pertinentes para desvirtuar dicho acerto simplemente se remite al agravio transcripto en el recurso de queja, sin intentar rebatir los argumentos de la denegatoria. Por ello corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto (cf. Se. 39 del 20-6-02, "A., C.M. s/QUEJA EN: 'A., M. s/CONCURSO PREVENTIVO'").-
-----Por otra parte, el S.T.J. ha manifestado en "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/QUEJA EN: 'JOSE BARRIA SOTO s/AMPARO'" (Se. 164/94) que "... La sentencia que se dicta en el amparo, opera en esencia como mandamiento judicial destinado a obtener un determinado efecto, que no se vincula necesariamente con la profundidad del debate cumplido sino con la necesidad de superar una emergencia donde está comprometida una garantía o derecho constitucional. Por ello, los términos en que debe ser entendida esta decisión no restringen un completo y válido debate ulterior sobre el mismo tema, sin el cerrojo de la cosa juzgada ortodoxamente considerada ..." ("KREEF, JOSE MANUEL c/IPROSS Y ESTADO PROVINCIAL s/AMPARO s/APELACION", Expte. N* 21025/06-STJ-); “SACHETTO, PATRICIA s/ACCION DE AMPARO s/APELACION”, Expte. N° 20507/05-STJ-).- - - - - - - - - - - - - -----Además, debe tenerse en consideración que en la presente causa ya se desestimó un pedido de incompetencia y el a quo denegó la apelación por considerar que la recurrente carecía de interés jurídico, en tanto la empresa Correo Oficial de la República Argentina no se encontraba legitimada para accionar en autos y la sentencia dictada no le causaba gravamen irreparable, puesto que de acuerdo al criterio de la Cámara, quien debía cargar con los gastos de cumplimiento del sistema de gratuidad de la Ley N° 23789 era el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (cf. fs. 25 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Al respecto, este Tribunal señaló que la recurrente equivocó la vía procesal y pretendió mediante un recurso de queja que el máximo órgano judicial de la Provincia ingresara a la revisión de una decisión que le estaba vedada, en cuanto no logró desvirtuar la falta de interés achacada por el “a quo”, extremo que no fundamentó adecuadamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Las sentencias que resuelven acciones de amparo son recurribles únicamente por la apelación regulada en la Ley N° 3891 ante el STJ.. Este Cuerpo ha manifestado en oportunidad de resolver apelaciones: “...habiéndose transitado la duplicidad de instancias, con un amplio aseguramiento del derecho de defensa y asumiéndose la jurisdicción que cabe por aplicación de la Ley N* 3891 (sanción del 11-11-04, prom. del 25-11-04, Decreto N* 1410/04, Pub. B.O. N* 4259 – 02-12-04; p.2), donde se establece que las sentencias que resuelven las acciones de amparo son susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia" (Conf. Aut.Int. N° 90/05, "M., M.P. s/AMPARO s/APELACIÓN", Expte. N* 19872/04–STJ-).- - - - - - - - - - - - - -----En igual sentido se ha dicho que el único recurso admitido en el trámite del amparo es el de apelación regulado en la Ley N° 3891 (Conf. Se. Nº 18/06, “L., C. s/ACCION DE AMPARO", Expte. N* 20832/06-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que como podrá advertirse, estos dispositivos legales que reglamentan el recurso de apelación en las acciones de amparo previstas en la Constitución Provincial, son institutos del derecho público local y han sido interpretados en el caso por el máximo órgano jurisdiccional de la Provincia.- - - - - - - - - -
-----Pues bien, en este contexto, corresponderá denegar el recurso extraordinario federal interpuesto contra la denegatoria de la queja intentada en las presentes actuaciones (arts. 14 y 15 de la Ley N° 48 y art. 257 y ccdtes. del CPCyC. de la Nación). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el apoderado del Correo Oficial de la República Argentina S.A. a fs. 59/69 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y estése al archivo oportunamente ordenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro