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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21582/06
Fecha: 2007-02-16
Carátula: SANTANA CARLOS GUILLERMO S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 16 de febrero de 2007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H.SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SANTANA CARLOS GUILLERMO S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte.N*21582/06-STJ-), elevados por el titular del Juzgado Nº 31 de Choele Choel, Dr. Víctor Darío Soto, a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 75 por Carlos Santana y fundado a fs. 77/90, contra la sentencia de fs. 72/74. Previa discusión de a temática del fallo a dictar, de lo que da fe el actuario, se decide plantear y votar las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - - -----1ra.-¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - -------2da.-¿Que pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el Dr. Alberto I. Balladini dijo: - - - -----Que a fs. 75 se interpone recurso de apelación que se funda a fs.77/90, por el accionante, Carlos Santana con el patrocinio letrado del Defensor General Dr. Ricardo Stadler, contra la sentencia de fs. 72/74, que rechazó la acción de amparo (art. 43 de la Const. Pcial y ley 2779) contra Marcelo Herzig Gorriarán y/o Francisco Héctor Gorriarán y la Municipalidad de Choele Choel con el objeto de hacer cesar los ruidos molestos provocados por el funcionamiento de un taller en los galpones lindantes con su vivienda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Juez denegó la acción por entender en lo sustancial que existen otras vías idóneas para resolver el conflicto de autos y que no se ha acreditado la urgencia que amerite desplazar la vía judicial ordinaria habilitada con la invocación del artículo 2618 del Código Civil máxime cuando la prueba ofrecida excede el marco de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ante lo así decidido el accionante apela por considerar que la decisión le provoca gravamen irreparable. En sustento de su recurso aduce que el Juez de grado no consideró ni valoró los alcances de la ley 2779 en que se sustentó la acción en cuanto a los derechos difusos (protección del medio ambiente y equilibrio ecológico) involucrados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----También se agravia por entender que se vulneran el derecho a la salud (art. 42 de la CN y 59 de la CP) y el derecho a un ambiente sano (art. 41 de la CN y art. 84 de la CP). Cita abundante doctrina y jurisprudencia referida a la garantía de estos derechos y cómo están contemplados en el derecho nacional y local.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Considera que existe un ejercicio abusivo del derecho de propiedad en tanto la actividad apareja molestias que exceden la normal tolerancia y ello lesiona bienes de raigambre constitucional como el derecho a la vida y a la salud.- - - - - - -----Del mismo modo considera que se ha omitido aplicar la ley 25675 –Ley General del Ambiente- cuyo artículo 30 faculta a toda persona a solicitar mediante acción de amparo la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.- - - - - - - -----En cuanto a la prueba ofrecida entiende que la misma no es excesiva toda vez que la promoción de una acción por daño ambiental e intereses difusos debe necesariamente probarse a fin de garantizar los derechos invocados y constatar su vulneración.- -----Del traslado del memorial no hubo contestación de la parte requerida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, el conflicto de autos se centra en la denuncia por ruidos molestos provocados por un taller de propiedad de Marcelo y Héctor Gorriarán con el objeto de hacer cesar los mismos mediante la acción de amparo. Esto se deduce no sin algún problema de interpretación puesto que el amparista no expone el objeto de su pretensión con la claridad que la excepcional acción impone.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Cabe destacar que el escrito de demanda carece de un capítulo destinado a aclarar al Tribunal la petición concreta respecto de la denuncia que realiza.- - - - - - - - - - - - - - -
-----El amparo se sustenta básicamente en la lesión que los mencionados ruidos provocan al derecho a la salud y a un ambiente sano, sin embargo no se advierte la urgencia, la irreparabilidad, ni se sustenta ninguno de estos extremos en la acción intentada.- -----Ahora bien al ingresar al análisis del recurso de apelación impetrado se advierte que le asiste razón al juez del amparo toda vez que el accionante no ha demostrado la inexistencia de otras vías. No solo tiene una acción civil a su disposición si no que también debió recurrir al municipio y transitar la vía administrativa pertinente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. (Conf. Se. Nº 87/06, “C., S. M. s/ AMPARO s/ APELACIÓN", Expte. N* 21342/06.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que tal como afirmé en ““MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A.” y en reiteradas oportunidades quien se ampara tiene que acreditar el agotamiento de la vía administrativa y la inexistencia de otras vías idóneas, no siendo el caso de autos donde la amparista no acredita haber agotado la instancia administrativa ni tampoco demuestra la inexistencia de otra vía. (Conf. criterio sostenido por el STJRNCO in re "ODARDA" Se. 89/05 del 21-09-05; in re "DEFENSORA DEL PUEBLO..." Se. 229/02 del 12-06-02 y in re "LEVIN" Se. 60/05 del 12-07-05, Se. <76/06> “MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. s/ AMPARO s/ APELACIÓN", Expte. N* 21238/06.- - - - - - - - - - -----El amparo no está previsto para dotar de agilidad a acciones procesales cuya prueba y debate exigen otro tipo de análisis es un procedimiento de excepción que no está destinado a reemplazar los medios normalmente instruidos para la solución de controversias (cf. STJRNCO in re “CELESTE” Se. 601/02 del 11-09-02; CSJN., A - 456 XXI, Asociación Trabajadores del Estado y otro c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - s/Amparo, 17-12-87, T. 310, p. 2740, cita de la Se. 92/06, “S., V. B. s/ AMPARO s/ APELACION", Expte. N* 21379/06.- - - - - - - - - - - --
-----Por otra parte, es de destacar que el Código Civil en su Art.2618 preve que: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente.”.- Es decir, establece una vía idónea y expedita para el tratamiento de estas cuestiones.- - - -
-----Tampoco se acredita, en punto a la invocación de la ley 2779 la existencia de un interés o derecho colectivo afectado, ya que la demanda es a título individual y por un interés propio no habiéndose acreditado la afectación a un colectivo determinado.--
-----No advirtiendo en autos gravedad que habilite la instancia extraordinaria del amparo, ni la palmaria agresión al ambiente y al equilibrio ecológico invocados y teniendo en cuenta que el hecho agresor –ruido molesto- puede probarse en un ámbito de debate más amplio que el estrecho margen del amparo a fin de limitarlos si excedieren la tolerancia normal, considero que la presente acción no puede prosperar dada la ausencia de requisitos esenciales para su procedencia como son la urgencia y la inexistencia de otras vías.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo ello, VOTO POR LA NEGATIVA respecto del recurso de apelación deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----Adhiero a la solución que se propone el señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo ello, corresponde el rechazo de la apelación intentada a fs. 75 y fundamentada a fs. 77/90 por el amparista. Costas en el orden causado atento la especial temática tratada en autos.- ES MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----ADHIERO a la solución que propone el señor Juez doctor Alberto I. Balladini en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - -
A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento a lo dicho al tratar la primera cuestión, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 75, fundamentado a fs. 77/90 de las presentes actuaciones por el amparista Carlos Guillermo Santana. Con costas por su orden.- Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --
Fdo.ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro