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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21397/06
Fecha: 2007-02-16
Carátula: FERREYRA, REINALDO GASPAR S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 16 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERREYRA, REINALDO GASPAR s/Recurso de Revisión” (Expte. Nº 21397/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 58/60, el letrado apoderado del señor Reinaldo Gaspar Ferreyra, doctor Moisés Tomás Vega, interpone recurso de revisión, en los términos del art. 448, incs. 1º y 4º, ss. y ccdtes. del Código Procesal Penal, pretendiendo la suspensión preventiva de la subasta ordenada por el titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Viedma en autos: “Ferreyra, Reinaldo G. S/Pta. Inf. Art. 289 CP”, -Expte. N° 7427/01- y la entrega a esa parte de un vehículo automotor decomisado –Camioneta Marca Ford, tipo Pic Up, año 1973, dominio B-925630 (Expte. N° 37126/04).- - -----Que, corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 62/63 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, y propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto. Argumenta que el mismo no puede ser acogido favorablemente, toda vez que la revisión, más que un recurso es una facultad que se otorga a ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley, para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por efecto de la cosa juzgada. Concluye, que tanto el decomiso como la subasta denunciados son decisiones que deben ser abordadas ante los tribunales intervinientes, frente a los cuales se deben impetrar en tiempo y forma los remedios procesales pertinentes.- - - - - -
-----Que, al ingresar al estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe adelantarse que no puede prosperar, en función de las siguientes consideraciones.- - - - - - - - - --
-----Es dable señalar que asiste razón a la señora Procuradora General en su dictamen. En efecto, los argumentos expuestos no encuadran en ningún supuesto del art. 448 del rito.- - - - - - --
-----Este Cuerpo ha expresado oportunamente que: “Es improcedente el recurso de revisión respecto de la causal del art. 448 inciso 4 íd. -aparición de nuevos hechos o elementos de prueba-, atento a la manifiesta insuficiencia de las pruebas agregadas para sustentar un pronunciamiento distinto del atacado: 'La eficiencia probatoria de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba debe ser tal, que haga evidente que el hecho no existe o que el condenado no lo ha cometido'" (Manzini, "Derecho Procesal Penal", T. V, pág. 277; STJRNSP., Se. N° 94 del 3-9-02, "C., E. s/Recurso de revisión").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por otra parte, en sentencia Nº 8 del 23-02-05, en actuaciones caratuladas: "ACUÑA, Gustavo José s/Recurso de Revisión" (Expte. Nº 19823/04-STJ-), este Tribunal ha señalado que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. STJSP., Se. N° 61/03 in re "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - --
-----Que como señaláramos, la revisión no consiste en una revaloración de la prueba cuyo mérito condujo a la condena, y a ello cabe agregar que este recurso de excepción valora lo novedoso, lo que debe conducir a la evidencia. La duda no implica revisión (Se. N° 13/99-STJ-, “V., D.C. s/Rec. de Revisión”).- - - -----Que, en atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto por el doctor Moisés Tomás VEGA, apoderado judicial de Reinaldo Gaspar FERREYRA, a fs. 58/60 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvase la causa principal agregada por cuerda con copia de la presete, y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro