Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21097/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-16

Carátula: DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 16 de febrero de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°21097/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.3 se presenta el condenado Horacio Damián Dilje Acuña, por propio derecho,a el fin de interponer recurso de revisión respecto de la sent.def. dictada por la Cámara 1era.en lo Criminal de Gral.Roca en los autos "DILJE Horacio Damián,EQUIZA Eduardo Romeo s/ROBO CON ESCALAMIENTO),por la que resulta condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso,como autor del delito de Robo Calif. por Efracción(art.167inc.3° CP.). -----Comienza su presentación encuadrando la acción en el art. 448 inc.5 del Código Procesal Penal, peticiona la revisión invocando su inocencia en la causa por la cual hoy se presenta.--

-----Habiéndosele dado intervención al defensor oficial, el doctor Gustavo Jorge Viecens se expide a fs. 7/8, donde manifiesta que habiendo analizado cuidadosamente y detenidamente el caso planteado por su representado cabe concluir que no corresponde motivar o fundar dicha presentación ya que de la enunciación de los motivos expresados a fs.3 no encuadran en ninguno de los supuestos que prescribe el art.448 del C.P.P: al tratar el recurso de revisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Expresa que contra la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que condenó a Horacio Damián Dilje Acuña como autor del delito de robo calificado por efracción a la pena de tres años de prisión en suspenso, interpuso recurso de casación fundado en inobservancia de las normas que el Código Procesal establece bajo pena de nulidad y por arbitrariedad de sentencia. Recurso rechazado por la Cámara citada.- - - - - - - - -----Manifiesta que para prosperar el recurso intentado debemos estar en presencia de elementos o evidencias antes desconocidos o por derivar acontecimientos producidos luego del pronunciamiento antes impugnado, que por si solos o unidos a los ya examinados modifiquen sustancialmente la situación procesal del imputado, no encuadrando lo peticionado por su defendido en ninguno de los supuestos que prescribe el art.448 del C.P.P..- - - - - - - - -- -----Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 13/16 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto por considerar que no se dan en el caso los extremos que taxativamente determina el art. 448 del rito. Motiva su postura en que los fundamentos del recurrente no encuadran en ninguna de las hipótesis contempladas en la citada norma procesal.- - - - -

-----Agrega que tampoco aporta elemento alguno de prueba que permita constatar la veracidad de sus dichos, más allá de la distinta valoración que asigna a los elementos ya analizados en el fallo atacado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ingresando en el estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe adelantarse que no puede prosperar.- - - - -----Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G.R.Navarro y R.R.Daray ("Código Procesal Penal de la Nación",T.II,pág.244), "[es un remedio excepcional o extraordinario,que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho,sentencia o ley-, que permita la revisión.Tiene,se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material,verdadera o supuesta (CNCP., SalaI,J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba"(conf.Se.61/03 STJRNSP in re "BATALLÁN"). - - - - -

-----A ello cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----Que,analizando el "fundamento revisión (constancias obrantes a fs.14/15 del expediente principal)",es dable señalar que asiste razón a la señora Procuradora General en su dictamen en cuanto a que el Tribunal ha hecho expreso mérito de los mismos,en sentido contrario al pretendido por el recurrente (vid. v. gr. fs.163). - -----En efecto, los argumentos expuestos no encuadran en ningún supuesto del art. 448 del rito, a menos hasta tanto las circunstancias que invoca el recurrente alcancen una certeza incontrovertible consagrada previamente en la correspondiente instancia jurisdiccional. Así, en función del encuadre del recurso en los incs. 3 y 4 de la citada norma, el recurrente omite adjuntar -o siquiera mencionar- un "fallo posterior irrevocable" o "nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable". Además,este Tribunal tampoco deja de advertir que en modo alguno surge el necesario esfuerzo argumental para explicar de qué manera ese "pruebas plantadas" (CF fs.14/15) podrían cumplir con lo prescripto por el inciso cuarto del art.448 del C.P.P. (en este sentido, ver Se. 18/03 STJRNSP in re "WEST BAROU", entre otras).-

-----En suma, como fue adelantado, las manifestaciones vertidas y las fotocopias adjuntadas no autorizan, por sí, a habilitar esta vía recursiva, que se constituye en una verdadera excepción al principio casi inconmovible de la cosa juzgada, por lo que cabe ser particularmente estricto en su mérito.- - - - - - - - - - - - -----Al respecto señala Clariá Olmedo ("Derecho Procesal Penal",T.III, pág.213): "Dado que se trata de una verdadera demanda impugnativa,el acto debe integrarse totalmente en la oportunidad de su proposición.En consecuencia,bajo sanción de inadmisibilidad,debe contener: a)los hechos en que se fundamenta expresados concreta y específicamente;b)las disposiciones legales pertinentes; c)la prueba de los hechos afirmados, acompañando los testimonios del caso o indicando el lugar donde se encontraren, y enunciando los medios de prueba sobrevinientes; d)la indicación de lo que se pretende demostrar en favor del condenado,y e)los demás elementos comunes a toda instancia de este tipo". - - - - -

-----De la sola lectura del escrito recursivo surge que tales extremos no se han cumplido en el caso, ni siquiera mínimamente, lo que determina su improcedencia.- - - - - - - - - - - - - - - - -----En atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del rito y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.3 y 7/8 de las presentes actuaciones por Horacio Damián Dilje Acuña y su Defensor doctor Gustavo Jorge Viecens.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro