include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20940/06
Fecha: 2007-02-16
Carátula: FERNÁNDEZ SANHUEZA, GERARDO GOMER S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 16 de febrero de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNÁNDEZ SANHUEZA, GERARDO GOMER S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 20940/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Que a fs. 1/4 se presenta el señor Defensor Oficial doctor Daniel Tobares, en representación de Gerardo Gomer FERNANDEZ SANHUEZA, fundamentando el recurso de revisión de la sentencia definitiva Nº 94/95, dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en los autos "FERNANDEZ SANHUEZA, GERARDO S/ROBO CALIFICADO" (fs.127/132 del Expte.Nº 1512/95), por la que resulta condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de robo con armas y en despoblado (arts.166 inc.2; 167 inc.1, 12 y 29 C.Penal).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, como fundamento de su pretensión, la defensa menciona que del análisis de la prueba obrante en autos y de la simple lectura de la sentencia dictada surge que en ningún momento se secuestro la supuesta arma de fuego que habría utilizado el autor del ilícito. Solicita la aplicación la Ley 25882 al art. 166 inc.2 del Código Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ------Encuadra su petición en el art. 448 inc. 5 del rito y el art. 2 del código de fondo y, finalmente, solicita que la pena sea reducida a tres años y seis meses de prisión.- - - - -----Que, corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 7/9 se expide la doctora Liliana L.Piccinini, y propugna el rechazo del recurso interpuesto. En tal sentido, señala que de los autos principales se desprende que del análisis del fallo condenatorio surge que la Cámara sentenciante tuvo por probado sobre la base de los testimonios y demás elementos reunidos, no sólo la existencia del arma respectiva sino también que la misma fué disparada, lo cual permite evidenciar la aptitud para el disparo del arma en cuestión. Que resultan elocuente las expresiones del vocal que comando el acuerdo. "...al momento de retirarse, el damnificado escuchó un estampido que -ab initio y sin duda- identificó como un disparo con el arma" (ver fs.130 vta.del expte.ppal.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, ingresando en el estudio del recurso traído en consideración, debe adelantarse opinión contraria a su progreso.- -----Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "...es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. 61/03 STJSP, in re "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----Como bien lo señala la señora Procuradora General, en la sentencia condenatoria obrante a fs. 130 vta. de los autos principales se comprobó la utilización de un arma de fuego, toda vez que se efectuó un disparo -aun cuando no fue secuestrada-, lo que demuestra que no era un arma de utilería y quedando evidenciado así la aptitud para el disparo.- - - - - - - - - - - ------En este sentido, este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que "permanece inalterable el motivo que niega la aplicación de la ley penal más benigna pues el robo cometido con arma de fuego cuenta con un mínimo de pena de reclusión o prisión de cinco y un máximo de quince años, respectivamente (art. 166 1º supuesto, C.P.)" (Se. 177/04 STJSP), es decir que no encuadra en ninguno de los supuestos del párrafo tercero, inciso segundo, del nuevo art. 166 del Código Penal, reformado por la Ley 25882.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba sostuvo que esta "circunstancia fáctica puede acreditarse por cualquier medio de prueba... el principio de libertad probatoria receptado en el ordenamiento procesal vigente, según el cual - salvo excepciones legales - 'todos los hechos y circunstancias relacionadas con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba' (art. 192, C.P.P.) (similar a nuestro art. 197 C.P.P.R.N.), permite afirmar que 'carece de sustento normativo la exigencia de una demostración estrictamente pericial de la operatividad del arma y sus proyectiles', cuando es posible llegar a igual conclusión a través de otros medios de prueba (en el caso, numerosos testigos habían señalado convergentemente haber escuchado dos disparos provenientes de al menos una de las armas empleadas por los sujetos intervinientes en el hecho)" (Se. del 20-05-04 en autos: "VILLARREAL", publicada en Sup. Penal 2004 - setiembre-, 68).- - -----Que, en atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal, en particular el inc. 5°, y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1/3 de las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial doctor Daniel Tobares en representación de Gerardo Gomer FERNANDEZ SANHUEZA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda, con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
FDO.: ALBERTO I.BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro