Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20742/05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-16

Carátula: CID, JOSÉ ABRAHAM S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 16 de febrero de 2.007.-

VISTO: las presentes actuaciones caratuladas: "CID, JOSE ABRAHAM s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. Nº 20742/05-STJ-) y su acumulado Expte. Nº 20825/06-STJ- puestas a despacho para resolver, y- - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 2, 3, 16 y 29 se presenta el condenado José Abraham CID, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad, con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia definitiva de fecha 10 de marzo de 2005, dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en los autos “CID JOSE ABRAHAM s/ROBO EN GRAIO DE TENTATIVA (un Hecho) en conc. real con ROBO (dos hechos)” (Expte. Nº 4474-CC1-) por la que resulta condenado a la pena de SEIS MESES DE PRISION EFECTIVA e impone la pena única de DIECINUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, comprensivas de las impuestas en la Causa N° 4504-CC1, Causa N° 2521-CC2., Causa N° 4490-CC1, Causa N° 4566-CC1, Causa N° 2254-CC2, Causa N° 2773-CC2 y la precitada N° 4474-CC1 (art. 58, Cód. Penal).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Como fundamento de su pretensión, menciona que las pruebas que se pretenden son abstractas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Habiéndosele dado intervención al señor Defensor General, el doctor Miguel Salomón se expide a fs. 7 y advierte que en el caso no corresponde fundar jurídicamente la petición de José Abraham CID sencillamente porque el nombrado fue condenado mediante el instituto del Juicio Abreviado, lo cual fue completamente consentido por el susodicho, tanto en el acuerdo con la Fiscalía (vid. fs. 119) como en el debate (Acta de fs. 132/3).- - - - - - -----Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 10/12 se expide la doctora Liliana Piccinini, y propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto. Argumenta que la pretensión no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 448, CPP., no correspondiendo abrir la jurisdicción y el recurso interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - -----Ingresando en el estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe adelantarse que no puede prosperar, en función de las siguientes consideraciones.- - - - - - - - - - - - -----Como ha dicho la señora Procuradora, el fallo condenatorio contra CID es el resultado de un Juicio Abreviado, realizado de conformidad a las prescripciones del art. 325 bis, CPP. (Texto según Ley N° 3794). Para ello, el imputado junto a su Defensor y el Ministerio Público han suscripto un acuerdo, que fue presentado ante el Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que el procesado ha sido informado de los alcances del Acuerdo del Juicio Abreviado y prestado su conformidad con pleno discernimiento, intención y libertad. También ha destacado que no "...se advierten objeciones en lo tocante a la acreditación de los hechos, autoría, calificación legal ni a la dosificación de la pena, según han sido pactadas por las partes".- - - - - - - - -----Sabido es que un requisito genérico de los recursos es la existencia de un interés directo para recurrir, ya que en él está la medida del agravio. El derecho a recurrir corresponde al afectado únicamente en razón del gravamen que la resolución le irroga. La aceptación del imputado y su defensa de la pena propuesta por el fiscal dentro de un procedimiento de juicio abreviado resulta entonces incompatible con la existencia del interés directo, en tanto el tribunal de juicio no se apartó de lo acordado entre las partes y no existe una “nueva ley” más beneficiosa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En este sentido, tiene dicho el Alto Tribunal de la Nación: “La voluntad del encausado es jurídicamente relevante para decidir su acogimiento al régimen de juicio abreviado –que requiere 'la conformidad del imputado'- cuando ella se ha prestado en forma reiterada, según los recaudos que establece el art. 431 bis del Código Procesal Penal, y no se ha acreditado ni invocado la existencia de elementos que permitan suponer que ha mediado algún vicio de la voluntad”, y “El sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” (CSJN., “Arduino, Diego José y otro s/p.ss.aa infr. Ley 23.737", causa Nº 64/00, sentencia del 22 de marzo de 2005).- - - - - - - - - - - - - - - -----Que, en atención a las razones que anteceden, ante la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del rito, en particular el inc. 5°, y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva en tanto la revisión no constituye una nueva instancia sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna (conf. STJSP., Se. Nº 229/04, N° 46/06, entre muchas otras), corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 2, 3, 16 y 29 de las presentes actuaciones por el interno José Abraham CID.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro