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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20707/05
Fecha: 2007-02-16
Carátula: STRAININI, JORGE ROBERTO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 16 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “STRAININI, JORGE ROBERTO s/Recurso de Revisión” (Expte. Nº 20707/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 1 y vta. el condenado Jorge Roberto Strainini, solicita la revisión en forma “in pauperis” de la condena obrante en su contra, por la cual la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, mediante sentencia Nº 94 del 11 de agosto de 2004, lo condenara como autor del delito de robo con armas y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, en concurso ideal (arts. 166 inc. 2do., 189, 54, 12 y 29 inc. 3 del C.P.), a la pena de cinco años y nueve meses de prisión, con accesorias legales y costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 5/7, el Defensor General doctor Gustavo Jorge Viecens, sostiene que el recurso de revisión debe prosperar en virtud del texto de la Ley N° 25.882, atento a que en el sub-examine la existencia de las armas fue probada por declaraciones testimoniales, no pudiéndose acreditar el funcionamiento de las mismas. En esencia, pretende la aplicación del inc. 5º del art. 448 del C.P.P. –ley más benigna-, por entender que el texto actual del art. 166 inc. 2º del C.P. le resulta favorable a su pupilo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 10/12 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, propiciando no hacer lugar al recurso de revisión interpuesto.- - -----Que, ingresando al estudio del remedio extraordinario traído en consideración, deben realizarse, en primer lugar, las siguientes consideraciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray (“Código Procesal Penal de la Nación”, T. II, pág. 244), “es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva … y supone la verificación de alguna circunstancia nueva –hecho, sentencia o ley-, que permita su revisión”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Una medida de tal gravedad, que conmueve el esencial principio de la seguridad jurídica, sólo puede tener lugar en casos muy excepcionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que debe adelantarse que los argumentos expuestos no encuadran en el supuesto del inc. 5º del art. 448 del Código adjetivo y por tal razón el recurso se debe rechazar.- - - - - --
-----Tal como lo señalara la señora Procuradora General, la Cámara sentenciante tuvo por probado sobre la base de los testimonios y demás elementos reunidos, no sólo la existencia de las armas respectivas sino que una de ellas fue disparada, lo cual permite evidenciar la aptitud para el disparo del arma en cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Así, surge de las expresiones obrantes a fs. 173 -expte. ppal.-: “consecuentemente, no queda duda alguna que Strainini intervino en el asalto en cuya ejecución desarrolló la conducta que explicó la víctima y efectuó un disparo al salir del locutorio, acción ésta que evidencia la aptitud del arma”.- - - - -----Asimismo, al abordar “la segunda cuestión”, atinente a la calificación legal, el sentenciante descartó la aplicación de la nueva ley –que ya había entrado en vigencia- por resultar más gravosa la escala penal para el procesado, conforme fs. 173 vta. del expediente principal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso, se observa que conforme a las circunstancias de hecho fijadas por el Tribunal de Juicio, no pueden quedar dudas que se tuvo por acreditada la aptitud para el disparo del arma de fuego en cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en virtud de lo expuesto, resulta ajeno al caso que nos ocupa la invocación del supuesto del inc. 5º del art. 448 del C.P.P., por tanto una ley penal resulta ser más benigna cuando desincrimina el hecho juzgado, aplica menor pena o hace que ésta sea menos gravosa, supuestos que no se encuentran en el sub-examine.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto por Jorge Roberto STRAININI a fs. 1 y vta., fundado por el doctor Gustavo Jorge VIECENS a fs. 5/7 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvase la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente, y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro