Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0027/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-16

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GOMEZ LEDA NOEMI Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA

EXPTE N° 0027/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GOMEZ LEDA NOEMI Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, febrero de 2007.-

Por presentados, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a los demandados Leda Noemí Gómez y Néstor Domingo Gómez por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Hágase saber a la profesional interviniente que deberá completar el importe del aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse reservado un contrato de mutuo bajo registro R: 3/07. Conste.-

SECRETARIA, febrero de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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