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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0027/2007
Fecha: 2007-02-16
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GOMEZ LEDA NOEMI Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA
EXPTE N° 0027/2007
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GOMEZ LEDA NOEMI Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2007.-
Por presentados, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a los demandados Leda Noemí Gómez y Néstor Domingo Gómez por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber a la profesional interviniente que deberá completar el importe del aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse reservado un contrato de mutuo bajo registro R: 3/07. Conste.-
SECRETARIA, febrero de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro