Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37706

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-16

Carátula: SALINAS Adela C. y Otro c/ALMENDRA Hector y Otro S/ Interdicto de retener

Descripción: A Cédula Not. Preliminar- traslado memorial

//neral Roca, 16 de FEBRERO de 2007.=

Del memorial, traslado.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. ADELA CONCEPCION SALINAS y MANUEL GILES

Dres. TRISTAN L. CARDIN - ANDREA V. TORMENA

DOMICILIO: VILLEGAS 715, 1º PISO, OFICINA 1 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALINAS ADELA C. y OTRO C/ALMENDRA HECTOR y OTRO S/INTERDICTO DE RETENER (Expte. 37.706-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 12 de FEBRERO de 2007.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 27 de FEBRERO de 2007 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 16 de FEBRERO de 2007.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. HECTOR ALMENDRA y JULIO CESAR ALMENDRA

Dr. HUGO FABIAN CONCELLON

DOMICILIO: CHACABUCO 1846 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALINAS ADELA C. y OTRO C/ALMENDRA HECTOR y OTRO S/INTERDICTO DE RETENER (Expte. 37.706-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 12 de FEBRERO de 2007.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 27 de FEBRERO de 2007 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 16 de FEBRERO de 2007.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro