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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37304
Fecha: 2007-02-16
Carátula: MARTINEZ Silvio Andres c/ BARALDI Jorge S/ Medidas Preliminares
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 16 de febrero de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARTINEZ SILVIO ANDRES c/ BARALDI JORGE s/ MEDIDAS PRELIMINARES " (Expte. Nº 37.304-III-06).-
A fs.115 se presenta la parte actora por medio de gestor procesal y solicita se deje sin efecto el traslado conferido respecto de la reposición deducida con motivo de la fijación de astreintes, por cuanto conforme lo dispone el art.240 párrafo segundo del C.P.C. el planteo de la misma parte que recurrió, será resuelto sin sustanciación.-
A fs.116 se dictan autos para resolver.-
Cabe señalar que comparto el criterio que sostiene, que aún en estos casos, debe ser sustanciado entre las partes el recurso, salvo supuestos excepcionales. Esa directiva va encaminada al resguardo del derecho de defensa que puede verse menoscabado con la decisión judicial y permite evitar planteos posteriores de la parte contraria a la que obtuvo ésta.-
Sin embargo, una nueva merituación, me lleva a la convicción que en el caso no cabe imponer tal conducta, puesto que la destinataria de la medida ha adoptado una actitud pasiva en desmedro de la solución del conflicto suscitado.- Por ello, se deja sin efecto el traslado de fs.111.-
Salvada dicha circunstancia, se está en condiciones de resolver la revocatoria interpuesta a fs.110. Por medio de ésta se reclama la modificación de la suma fijada en concepto de multa, elplanteo cuestiona el quantum de la misma para que resulte eficaz para obligar a cumplir la sentencia, que voluntariamente no se ha cumplido. Se estima que la suma de $ 15.- fijada resulta insuficiente a esos efectos.-
Atento a las caracteríticas del caso y el desarrollo del trámite, se entiende que asiste razón al recurrente, pues la actitud remisa del demandado es total, no aportando ninguna intención de contribuir a la solución del conflicto suscitado, pese a haber participado de una audiencia al comienzo de la actuación judicial.-
PROCEDIMIENTO JUDICIAL.- ASTREINTES.- Fundamentación.- El fundamento de las astreintes está dado en el imperium que tienen los jueces para imponer medidas tendientes al acatamiento de fallos que dictan, poder que se encuentra implícito en la potestad judicial. Las astreintes constituyen el medio compulsivo del deudor o -como en el caso- la medida de ejecución de la sentencia que se encuentra ínsita en los medios legales que el art. 505 del C.C. acuerda al acreedor para que el deudor le procure aquello a que está obligado (conf. LLambías, Jorge J. "C.C.Anotado", T.II-A., pág. 455/458; edit. Abeledo-Perrot, Bs.As. 1979/ Amed-López Cabana-Zannoni "C.C. y leyes complementarias, Comentado, Anotado y Concordado", T.III, págs. 244/245, Bs.As. 1981, entre otros).- Autos: Guiral Vda. de Gómez Elma c/ E.N. (EMGE) s/ amparo por mora Causa: 19205/93 Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi 13/03/1997 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA IV.- LDTextos, astreintes fundamentos, Sum. 10).-
Tomando en cuenta dichos fundamentos y las constancias obrantes en autos, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta y en su consecuencia fijar las astreintes en la suma de $ 50 diarios hasta el efectivo cumplimiento de la orden judicial.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.34 inc.5) d) y 238 del C.PC..-
RESUELVO: Dejar sin efecto el traslado de la revocatoria dispuesto a fs.111.-
Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Sr. Silvio Andrés Martinez y en su consecuencia haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.86 fijar al demandado Jorge Baraldi una multa de $ 50 diarios en concepto de astreintes, desde la notificación al efectivo cumplimiento.-
Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 16 de febrero de 2007.-
Proveyendo a fs. 117: Tengase presente lo manifestado.-
Intimese al demandado para que en el termino de CINCO días de notificado proceda a clausurar las cañerias de agua que provocan daños en la vivienda del actor, bajo apercibimiento de proceder al allanamiento de su vivienda para lograr dicho objetivo.- Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro