Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37595

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-16

Carátula: DIETZEL Cristian A. en: D'AMICO Rafaela s/quiebra S/ Tercería de Dominio

Descripción: A Cédula//Nota

//neral Roca, 16 de FEBRERO de 2007.-

A fin de notificar la resolución dictada, pasen los presentes a la Sra. Asesora de Menores.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

En 15.02.07 la Dra. Cerutti se notifica de Resolucion de fs. 24/25 y retira copia. CONSTE.-

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CEDULA DE NOTIFICACION

CRISTIAN ALEJANDRO DIETZEL - Dr. Miguel PARRA SEGURA

San Martin 1479 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "DIETZEL Cristian A. en: D'AMICO Rafaela s/quiebra S/ Tercería de Dominio” (Expte. N* 37595), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 26 de diciembre de 2006.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIETZEL CRISTIAN A. en D´AMICO RAFAELA s/ QUIEBRA s/ TERCERIA DE DOMINIO " (Expte. Nº 37.595-III-06).-A fs.8 se presenta el Sr. Cristian Alejandro Dietzel en representación de su hija menor Maria Camila Dietzel con patrocinio letrado e interpone terceria de dominio sobre el inmueble individualizado como Lote 6 de la manzana 227, designación catastral 05-1-K-227-06 de General Roca, contra la Sra. Rafaela D´Amico.- Relata que de su unión de hecho con la Sra. Sandra Paola Paglialunga, quien falleciera el 17 de octubre de 2002, nació Maria Camila Dietzel el 29 de marzo de 1997. Asimismo aduce que con fecha 15 de noviembre de 1997 el Sr. Hector Paglialunga le vendió a la Sra. Sandra Paola Paglialunga los derechos y acciones que tenía sobre el inmueble individualizado, por la suma de $ 10.000.- precio abonado con anterioridad a la cesión.- Agrega, que con posterioridad se le declara la quiebra a la Sra. Rafaela D´Amico, incluyéndose dicho bien en el activo de dicho trámite, lo que lo lleva a plantear la presente tercería de dominio. Ofrece prueba, y peticiona.- A fs.11 se presenta la sindicatura y plantea reposición con apelación en subsidio del auto que da curso a la terceria, por cuanto entiende que se debió exigirse la constitución de fianza por los daños y perjuicios y costas que pudiera generar su presentación, suspendiéndose el procedimiento hasta tanto se efectivice dicho recaudo.- Invoca que el documento acompañado carece de fecha cierta, que el acto es inexistente, falso y simulado, que la cuestión traida ahora a resolución via terceria, ya fue resuelta en los autos principales como consecuencia de la presentación de la fallida en representación de la menor Camila Dietzel.- Cita jurisprudencia y peticiona.- A fs.18 se presenta el actor y contesta el traslado y refiere que es conocido por la sindicatura, que el inmueble se alquila a la Sra Verónica Pesce por no contar con recursos económicos, circunstancia que surge del expediente que tramita ante el Juzgado de Familia de esta ciudad. Asimismo, que en una causa laboral contra Rafaela D´Amico se ha solicitado el levantamiento de embargo sobre los alquileres que produce el bien, por la circunstancia apuntada.- A fs.22 sindicatura desconoce la documental acompañada en esta instancia y reitera su postura recursiva, puesto que lo que se expone es ajeno a la realidad.- A fs.23 se dictan autos para resolver.- En la resolución obrante a fs.471/2 de los autos en que tramita la quiebra de D¨Amico, se expusieron ampliamente los argumentos que demostraron la falta de sustento del planteo, oportunidad en que se destacó que el bien se dispuso en la división de sociedad conyugal en favor de la fallida con anterioridad al acto que se invoca; voluntad reiterada en oportunidad de precisar el patrimonio falencial y que obtuviera homologación del acuerdo.- Lo que se ha intentado en esta presentación, es volver sobre la misma argumentación con modificación respecto a la representación que se invoca sobre la menor, sin que esa circunstancia pueda revertir la decisión firme y debidamente fundada que se expresó en los autos referidos. Por otra parte, el intento de reforzar con documental carente de fecha cierta (art.1035 del C.C.), advierte de la débil estrategia que se esgrime.- En síntesis, el fundamento fáctico y jurídico de la terceria promovida por el progenitor de la menor, ya ha tenido su debido análisis y resolución, y los elementos aportados en esta instancia no importan aportes distintos a los merituados y que pueda merecer decisión diferente.- Por ello, no prosperando su sustanciación, no corresponde exigir el cumplimiento de la fianza prevista por el art.98 del C.P.C. y debiéndose rechazar "in limine" la terceria de dominio promovida.- DERECHO PROCESAL. PARTES. TERCERIA. TERCERIA DE DOMINIO. IMPROCEDENCIA.- Es imporcedente la pretensión de terceria de dominio con el efecto de suspensión de la ejecución principal, cuando queda descartada la aplicación de los supuestos del CPR 98. 1. Instrumento fehaciente: si lo exhibido por el tercerista es un instrumento privado, ello justamente significa lo opuesto a "fehaciente", adjetivo que debe entenderse alusivo de un instrumento público. 2. Sumaria acreditación de la verosimilitud del derecho sustentada por el tercerista.- Autos: BUONAMIO, VITO TERCERIA DE DOMINIO EN PAPELTEX SCAI C/ VACARELLI HNOS. SCA S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.P.: 98 - Mag.: QUINTERNO - BOSCH - ALBERTI - 30/11/1981.- (LDTextos, terceria de dominio verosimilitud Sum. 3).- Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.98 del C.P.C.- RESUELVO. Hacer lugar a la reposición planteada por sindicatura y en su consecuencia rechazar el planteo de terceria de dominio formulado por el Sr. Cristian A. Dietzel en representación de su hija menor Maria Camila Dietzel, por contar con decisión firme en los autos caratulados " D¨Amico Rafaela s/ Quiebra" (expte. No 33136-III-00).- Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.- Costas al incidentista.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con elementos estimativos a ese fin.- Notifíquese y regístrese.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 16 de febrero de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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