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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14148-142-06
Fecha: 2007-02-16
Carátula: ARROZAGARAY JOSE Y OTRA / GARATE CARLOS S/ INCIDENTE DE EXCUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14148-142-06
Tomo:1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ARROZAGARAY José y Otra c/ GARATE Carlos s/ DS. Y PS. s/ INC. DE EXCUSACION", expte. nro. 14148-142-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 4 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
De la manera en que está redactada: “Haber sido el Juez defensor de alguna de las partes o ...etc.” (art. 17, inc. 7°, del CPCC) esta causal no requiere de ninguna circunstancia adicional -al hecho de haber sido defensor- para configurarse. Por lo tanto, resulta irrelevante que en dicho cometido el Defensor hubiera dado o no opinión sobre el fondo de la cuestión.
Por otra parte, tampoco es de la función del Defensor emitir o dar recomendaciones, sino recibir información del defendido y proponer las medidas que mejor hagan a su defensa; lo cual, es suficiente razón para permitir que dicho Defensor se excuse de intervenir como Juez, ya que su objetividad ha quedado viciada.
Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al pedido de excusación formulado por el dr. Jorge A. Serra, debiendo los autos continuar en la sede del Juez subrogante que corresponda en orden de turno.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de excusación formulado por el dr. Jorge A. Serra, debiendo los autos continuar en la sede del Juez subrogante que corresponda en orden de turno.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro