Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14148-142-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-16

Carátula: ARROZAGARAY JOSE Y OTRA / GARATE CARLOS S/ INCIDENTE DE EXCUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14148-142-06

Tomo:1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ARROZAGARAY José y Otra c/ GARATE Carlos s/ DS. Y PS. s/ INC. DE EXCUSACION", expte. nro. 14148-142-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 4 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

De la manera en que está redactada: “Haber sido el Juez defensor de alguna de las partes o ...etc.” (art. 17, inc. 7°, del CPCC) esta causal no requiere de ninguna circunstancia adicional -al hecho de haber sido defensor- para configurarse. Por lo tanto, resulta irrelevante que en dicho cometido el Defensor hubiera dado o no opinión sobre el fondo de la cuestión.

Por otra parte, tampoco es de la función del Defensor emitir o dar recomendaciones, sino recibir información del defendido y proponer las medidas que mejor hagan a su defensa; lo cual, es suficiente razón para permitir que dicho Defensor se excuse de intervenir como Juez, ya que su objetividad ha quedado viciada.

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al pedido de excusación formulado por el dr. Jorge A. Serra, debiendo los autos continuar en la sede del Juez subrogante que corresponda en orden de turno.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido de excusación formulado por el dr. Jorge A. Serra, debiendo los autos continuar en la sede del Juez subrogante que corresponda en orden de turno.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro