Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0731/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-15

Carátula: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: PROVIDENCIA-CLAUSURA PRUEBA

EXPTE. Nº : 0731/2005.-

CARATULA: "PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR".-

VIEDMA, febrero de 2007.-

Habiéndose devuelto el cuaderno de prueba de la parte demandada, agréguese la media carátula formada.-

Tiénese al Dr. Adrián Fernando Otero por presentado y parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Tiénese a la parte demandada por desistida de la prueba pendiente de producción, a saber: Informativa de la Municipalidad de Sierra Grande, Edersa, Camuzzi Gas del Sur y Aguas Rionegrinas; y testimonial de los Sres. Juan Miguel Quinteros y Antonio Tolosa.-

Conforme lo peticionado por la parte actora, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se encuentren producidas. Fecho vuelvan.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

CERTIFICO: Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio, y que las partes han producido las siguientes pruebas:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

INSTRUMENTAL: 2) Expediente nº 2238/74 letra T, año 1974 de la Municipalidad de Sierra Grande, reservado bajo registro P-36/06.-

INFORMATIVA: De la Dirección General de Rentas (fs. 87/91).-

CONFESIONAL: Del Sr. Oscar Roberto Cardenas Johnson (fs. 115).-

TESTIMONIAL: De los Sres. Aideé Clotilde Mella Aros, Mercedes Antonia Batalla y Sixto Linares (fs. 99, 101 y 103 respectivamente). De los Sres. Mariela Ester Viva (desistida a fs. 107) y Gladis Noemí Sosa (obrante a fs. 40).-

PRUEBA DEMANDADA:

INFORMATIVA: De la Municipalidad de Sierra Grande, Edersa, Camuzzi Gas del Sur y Aguas Rionegrinas (desistida a fs. 166). De Camuzzi Gas del Sur (fs. 152).-

CONFESIONAL: De los Sres. Julio Néstor Peralta y Carmelinda Ferreyra, no producida conforme lo resuelto a fs. 142.-

TESTIMONIAL: De los Sres. Juan Miranda y Nazario Martínez (desistida conf. art. 432 inc. 2º CPCC, fs. 145). De los Sres. Juan Miguel Quinteros y Antonio Tolosa (desistida a fs. 166).-

SECRETARIA, de febrero de 2.007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2.007.-

Tiénese presente la certificación de la Actuaria.-

Previo a clausurar el término probatorio, líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de Viedma a fin que remita ¨ad effectum videndi et probandi¨ los autos: ¨Cárdenas Johnson Oscar Roberto s/ Usurpación¨ Expte. nº 747/05.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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