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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0731/2005
Fecha: 2007-02-15
Carátula: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: PROVIDENCIA-CLAUSURA PRUEBA
EXPTE. Nº : 0731/2005.-
CARATULA: "PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR".-
VIEDMA, febrero de 2007.-
Habiéndose devuelto el cuaderno de prueba de la parte demandada, agréguese la media carátula formada.-
Tiénese al Dr. Adrián Fernando Otero por presentado y parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Tiénese a la parte demandada por desistida de la prueba pendiente de producción, a saber: Informativa de la Municipalidad de Sierra Grande, Edersa, Camuzzi Gas del Sur y Aguas Rionegrinas; y testimonial de los Sres. Juan Miguel Quinteros y Antonio Tolosa.-
Conforme lo peticionado por la parte actora, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se encuentren producidas. Fecho vuelvan.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
CERTIFICO: Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio, y que las partes han producido las siguientes pruebas:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
INSTRUMENTAL: 2) Expediente nº 2238/74 letra T, año 1974 de la Municipalidad de Sierra Grande, reservado bajo registro P-36/06.-
INFORMATIVA: De la Dirección General de Rentas (fs. 87/91).-
CONFESIONAL: Del Sr. Oscar Roberto Cardenas Johnson (fs. 115).-
TESTIMONIAL: De los Sres. Aideé Clotilde Mella Aros, Mercedes Antonia Batalla y Sixto Linares (fs. 99, 101 y 103 respectivamente). De los Sres. Mariela Ester Viva (desistida a fs. 107) y Gladis Noemí Sosa (obrante a fs. 40).-
PRUEBA DEMANDADA:
INFORMATIVA: De la Municipalidad de Sierra Grande, Edersa, Camuzzi Gas del Sur y Aguas Rionegrinas (desistida a fs. 166). De Camuzzi Gas del Sur (fs. 152).-
CONFESIONAL: De los Sres. Julio Néstor Peralta y Carmelinda Ferreyra, no producida conforme lo resuelto a fs. 142.-
TESTIMONIAL: De los Sres. Juan Miranda y Nazario Martínez (desistida conf. art. 432 inc. 2º CPCC, fs. 145). De los Sres. Juan Miguel Quinteros y Antonio Tolosa (desistida a fs. 166).-
SECRETARIA, de febrero de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2.007.-
Tiénese presente la certificación de la Actuaria.-
Previo a clausurar el término probatorio, líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de Viedma a fin que remita ¨ad effectum videndi et probandi¨ los autos: ¨Cárdenas Johnson Oscar Roberto s/ Usurpación¨ Expte. nº 747/05.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro