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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0665/2005
Fecha: 2007-02-15
Carátula: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº 0665/2005.-
CARATULA: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO.-
Viedma, febrero de 2007.-
Tiénese presente el desistimiento formulado.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
s.b.s..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Testimonial: Del sr. José Robles, desistida a fs. 52; del sr. Francisco Villafañe, desistida a fs. 46 y del sr. Roberto Pichuncura, producida a fs. 41.-
Confesional: De la sra. María Alicia Narciso, producida a fs. 45.-
Secretaria, febrero de 2.007.-
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2007.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C.Pr.. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello, atento el estado de las presentes actuaciones, hágase saber a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la providencia de fs. 15 con relación al beneficio de litigar sin gastos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro