Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0665/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-15

Carátula: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0665/2005.-

CARATULA: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO.-

Viedma, febrero de 2007.-

Tiénese presente el desistimiento formulado.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

s.b.s..-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Testimonial: Del sr. José Robles, desistida a fs. 52; del sr. Francisco Villafañe, desistida a fs. 46 y del sr. Roberto Pichuncura, producida a fs. 41.-

Confesional: De la sra. María Alicia Narciso, producida a fs. 45.-

Secretaria, febrero de 2.007.-

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C.Pr.. Notifíquese.-

Sin perjuicio de ello, atento el estado de las presentes actuaciones, hágase saber a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la providencia de fs. 15 con relación al beneficio de litigar sin gastos.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro