Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13586-178-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-15

Carátula: MANGE PABLO / LOPEZ GONZALO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13586-178-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MANGE PABLO c/ LOPEZ GONZALO E. s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13586-178-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 222vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la resolución de fs. 205 hubo deducido el Dr. A. Romanelli Espil, por estimar bajos los honorarios allí regulados.-

Interpretando como adecuada la respuesta que el “a quo” hubo brindado en la providencia de fs. 209, en el sentido de que la regulación que favorece al letrado recurrente no puede interpretarse como correspondiente a un incidente, pues más bien se trata de una incidencia -liquidación, impugnación y decisión-, propondré la confirmación del auto objeto de cuestionamiento. Si a ello le agregamos que la suma concedida es prácticamente similar a la regulada a fs. 186, parece más que apropiada para responder a las tareas realizadas.-

Por lo expresado propondré el rechazo del recurso de fs. 208. Asimismo los honorarios del letrado recurrente por su actuación en esta instancia (fs. 146/148 se determinan en la suma de $ 42 (30% sobre honorarios de primera instancia-art. 14 LA.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso de fs. 208.

II.- Determinar los honorarios de Alzada del dr. Romanelli Espil en la suma de $ 42 (Pesos Cuarenta y dos).-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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