Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13846-056-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-15

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SA / BILLINGER FRANCISCO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13846-056-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ BILLINGER Francisco M. s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 13846-056-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.89 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 75 es apelada a fs. 79 por la actora por estimar altos lo regulado, conforme sus argumentos, concediéndose el recurso a fs. 80.

Conforme el criterio de esta cámara en autos VIRZI (del 22/9/93, reiterado en SI. 20/01, entre otros) corresponde calcular como base regulatoria cuando se practica la regulación final en casos de caducidad todo el monto reclamado, por lo que corresponde desestimar el agravio al respecto.

Sin perjuicio de ello cabe señalar también que sostiene esta cámara (Scotiabank c Fernández, SI. 486/05) que:

“Siendo que la regulación en crisis se sustentó en la liquidación de ... que contempla el capital reclamado, intereses y sobre el total se aplica el índice corrector CER, no habiendo sentencia que disponga mandar la ejecución adelante no puede contemplarse índices respecto los cuales no han sido dispuesta su pertinencia en autos; de igual modo los intereses no resultan contemplables, toda vez que el criterio (aceptado pacíficamente en la jurisdicción aunque no tenga actualmente el alcance de doctrina legal) en autos “Paparatto” importa tener en cuenta los intereses de condena, lo cual no es el caso de autos por ausencia de ella”.

Por ello propondré acoger el recurso regulando los honorarios del dr. Eiletz en el 7% con más el 40%, y los de la dra. Vázquez en el 11% (arts. 6, inc. a, b, c y cc; 7, 9 19 y 40 L.A.), sobre el capital reclamado en autos, en sustitución de los previstos a fs. 75. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso regulando los honorarios del dr. Eiletz en el 7% con más el 40%, y los de la dra. Vázquez en el 11%, sobre el capital reclamado en autos, en sustitución de los previstos a fs. 75.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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