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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37764
Fecha: 2007-02-15
Carátula: FANTINI Ricardo Jorge S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: inicio//oficio observado
oficio observado porque hay que hacer uno para el R.P.A. N* 1 Y 2 DE GRAL ROCA
General Roca, 15 de febrero de 2.007.-
Téngase por cumplido con lo ordenado a fs. 4.-
Cítese a los futuros demandados, Javier Binstein, Clínica Roca S.A., Clinica Roca SRL e Instituto del Corazón de General Roca a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula .-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Raúl García, Luis Carrasco y Nancy E. Areco fíjase la audiencia del día 22 de marzo de 2.007 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 17 de abril de 2.007 a las 8,30 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
A los oficios peticionados a fs. 3, estése a lo ordenado a fs. 6.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro