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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33136III
Fecha: 2007-02-15
Carátula: D´AMICO Rafaela S/ Quiebra
Descripción: Acta//a cédula
Autos: "D´AMICO Rafaela S/ Quiebra" (Expte. Nro. 33136III)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 15 de febrero de 2007 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Dra. PAOLA CERUTTI en representación de Sindicatura y el Dr. CARLOS SCHMIDT en representación de acreedores. Abierto el acto, se le impone a los comparecientes del certificado presentado en el día de la fecha por la fallida Sra. D'amico y concedida la palabra el Dr. Schmidt manifiesta que en representación de los acreedores se siente la preocupación de que la quiebra no avance en la etapa de realización de bienes, especialmente cuando aparentemente los locales ubicados en los inmuebles a subastar se encontrarían abierto y explotando la actividad que ya desarrollaba la fallida, concedida la palabra a la Dra. Cerutti manifiesta que ante las denuncias formuladas en el expte. esta Sindicatura aconsejó y V.S ordenó una serie de medidas las que se encuentran en curso de diligencia y que resultan a cargo del enajenador designado en autos razón por la que se solicita se requiera a dicho funcionario la acreditación correspondiente. Merituadas las manifestaciones formuladas por los comparecientes, que en el día de la fecha se presenta un certificado médico de la Dra. D'amico, que a lo largo del proceso no ha colaborado con la agilidad y regularidad del mismo, que los cuestionamientos ya resueltos sobre los bienes patrimonio de la quiebra también han postergado esta etapa se torna necesario intimar al martillero para que cumpla con las medidas necesarias para efectivizar en tiempo prudencial la realización de los bienes de la quiebra bajo apercibimiento de remoción. A los argumentos expuestos cabe agregar que ordenado el mandamiento de constatación solicitado por Sindicatura sobre los inmuebles donde funcionó el local bailable y otro que se dice que explota igual actividad, con fecha 27.10.2006 con la salvedad que debía ser con habilitación de días y horas inhábiles, mandamiento que fue retirado por el enajenador con fecha 06 de noviembre del mismo año, aún no ha sido acompañado. En función de los antecedentes expuestos intímese al martillero para que en el término de tres días dé explicaciones del avance de las diligencias a su cargo, y cumpla con el mandamiento de constatación aludido. Notifíquese por Secretaría. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Enajenador: WALTER VILUGRON
ESPAÑA 1759
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "D´AMICO Rafaela S/ Quiebra” (Expte. N* 33136III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “En la ciudad de General Roca, ... siendo 15 de febrero de 2007 ... intimar al martillero para que cumpla con las medidas necesarias para efectivizar en tiempo prudencial la realización de los bienes de la quiebra bajo apercibimiento de remoción ... intímese al martillero para que en el término de tres días dé explicaciones del avance de las diligencias a su cargo, y cumpla con el mandamiento de constatación aludido. Notifíquese por Secretaría. ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
SE ACOMPAÑA COPIA SIMPLE DEL ACTA DE FS. 508 ****************************************
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 15 de febrero de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro