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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21776/06
Fecha: 2007-02-14
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA en "BURZACO ANALIA MARCELA S/AMPARO" S/ QUEJA
Descripción: Aut.Inter.-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 21776/06.-
AUTO INTERLOCUTORIO: N* 18.-
ACTOR: PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Queja en: BURZACO, Analía Marcela s/Amparo.-
VOCES: Hace lugar queja.-
FECHA: 14-02-07.-
///MA, 14 de febrero de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/QUEJA EN “BURZACO, ANALÍA MARCELA s/ AMPARO” (Expte. Nº 21776/06 –STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la queja interpuesta a fs. 36/39 contra la providencia de fecha 11 de diciembre de 2006 de fs. 34 por la cual el Sr. Juez Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, Dr. Alejandro Cabral y Vedia, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación articulado por la representante de Fiscalía de Estado contra la sentencia Nº 369 del 23 de noviembre de 2006 por la que se hizo lugar parcialmente al amparo interpuesto contra el IPROSS.- - - - - - - - - - - -----Que por la vía del amparo la requirente pretendió (fs. 11) que el IPROSS cubriera los gastos de traslados, ambulancia, rehabilitación y medicamentos de su hijo mayor discapacitado. A ello el juez hizo lugar parcialmente ordenando a la Obra Social provea al paciente Santiago Segovia de las prestaciones médicas solicitadas, conforme los parámetros y la cobertura que de ordinario conceda la obra social provincial para este tipo de patologías.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 34 se presenta la Dra. Liliana Stafforini en representación de la Fiscalía de Estado, constituyendo domicilio extremo que es considerado extemporáneo por el Sr. Juez a los fines de la apelación por providencia de fecha 11 de diciembre de 2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ante lo así resuelto a fs.36/39 se presenta el Dr. Martirena en representación de la Fiscalía de Estado e interpone queja por apelación denegada por extemporánea.- - - - - - - - - - - - - - - -----Que del análisis de los recaudos formales para la procedencia de la queja intentada se advierte que la misma es presentada en tiempo y forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien al ingresar al estudio de las presentes actuaciones se observa en primer lugar que no existió recurso de apelación o al menos no se acompañó en autos. De los escritos acompañados surge que el Sr. Juez ante la sola constitución de domicilio entendió que era a los efectos apelatorios y no tuvo por presentada ni por constituído domicilio ello por considerar “...extemporánea la presentación a fin de apelar la resolución...”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El representante fiscal alega que la extemporaneidad no es tal toda vez que la notificación fue realizada en forma deficiente (solo en la delegación Cipolletti del IPROSS) cuando debió realizarse ante la sede central del IPROSS en Viedma y ante la Fiscalía de Estado conforme artículo 149 bis del CPCC y artículo 190 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - -----Que efectivamente se advierte que no se ha notificado la sentencia al domicilio legal del IPROSS ni a la Fiscalía de Estado tal como las normas procesales lo requieren a fin de garantizar la defensa en juicio y el debido proceso al requerido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que este Cuerpo ha reiterado que las sentencias que resuelven acciones de amparo son recurribles únicamente por la apelación regulada en la ley 3891 ante el STJ y también ha manifestado que “...habiéndose transitado la duplicidad de instancias, con un amplio aseguramiento del derecho de defensa y asumiéndose la jurisdicción que cabe por aplicación de la Ley N* 3891, donde se establece que las sentencias que resuelven las acciones de amparo son susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia (Conf. AU. <90/05> "M. M. P. s/ AMPARO s/ APELACIÓN" (Expte. N* 19872/04 –STJ-).- - - - - - - - - -----Que no obstante ello en autos la providencia que frustra la posibilidad de apelación por extemporánea lo es sin fundamento válido alguno, no habiéndose notificado la sentencia conforme el ritual lo exige.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que el informalismo y la celeridad con que debe tramitarse la acción de amparo no obsta a la exigencia de recaudos mínimos que garanticen el debido proceso y la defensa en juicio como es el acto de la notificación. Más aún en autos donde está en discusión si la prestación corresponde a la Obra Social o a la ART siendo que la patología derivó de un accidente y el servicio legal del IPROSS entiende que no corresponde la cobertura de la Obra Social (fs. 26 y 27).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que el "juez de amparo" omitió – tal como lo sostiene el apelante - notificar en los términos del art. 341 del CPCyC., requisito en principio ineludible (Se. <110/05> "C., O. R. s/ AMPARO s/ APELACION" (Expte. N* 20537/05 -STJ-).- - - - - - - - - -----Que recientemente se ha enfatizado respecto a la necesaria intervención del Gobernador de Provincia, a través de la Fiscalía de Estado, parte que debe ser traída al juicio de amparo, en la sentencia Nº 75/06, “R., G. E. s/ AMPARO s/ APELACIÓN" (Expte. N* 21104/06 -STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto considero que deberá remitirse lo actuado al Juzgado de Cipolletti a cargo del Dr. Cabral y Vedia a fin de que habilite la vía recursiva prevista por la ley 3891, toda vez que no puede considerarse extemporánea una presentación cuando se ha omitido un requisito esencial cual es el de la notificación al titular del organismo en su domicilio legal y a la Fiscalía de Estado. MI VOTO. - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante. MI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores Jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión(art.39 L.O.).- - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 36/39 de las presentes actuaciones y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto y que fuera rechazado en la causa principal, en relación y con efecto suspensivo (arts. 246 y sgtes. del CPCyC.); el que deberá sustanciarse e intimar a la parte actora a constituir domicilio en esta ciudad.- - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juez de amparo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 7 de la IVa. Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti remitiéndose con copia de la presente a sus efectos, y oportunamente archívese.- - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int.N° 18-Folios 5760-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro