Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21613/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-14

Carátula: CANO HUGO ANGEL S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 21613/06.-

SENTENCIA: N* 4.-

ACTOR: CANO, Hugo Angel.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Habeas Corpus.-

VOCES: Rechaza acción: cuando se prentende desplazar al Juez competente.-

FECHA: 14-02-07.-

///MA, 14 de febrero de 2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CANO, HUGO ANGEL s/Habeas Corpus" (Expte. N* 21613/06-STJ-), para resolver el recurso interpuesto a fs. 8 vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 8 vta. el Sr. Hugo Angel CANO, interno en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Viedma, y a disposición de la Cámara I en lo Criminal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, interpone recurso contra la decisión adoptada a fs. 7 mediante la cual se rechazó in límine la presentación efectuada a fs. 2/3, al considerar que en autos no corresponde el encuadramiento en el art. 1 de la Ley N° 3368, puesto que el accionante pretende por esta vía la revisión de la sentencia que oportunamente le condenara, cuestión que tramita ante este STJ. mediante la causa “CANO HUGO ANGEL s/RECURSO DE REVISION” (Expte. Nº 20895/06-STJ-). Todo ello, sin perjuicio de disponer la intervención de la Procuración General a los fines de entender en la petición efectuada por el interno en el punto 4º de fs. 3 vta. para que se le designe un nuevo Defensor Oficial.- - - - - - - --

-----Que a fs. 10/11 la señora Procuradora General manifiesta que hasta tanto no se designe letrado particular a propuesta del justiciable o se interponga excusación con causal taxativa y atendible, y sea resuelto por el Tribunal de la causa, la actual señora Defensora debe continuar en el ejercicio de la tarea de defensa técnica tal como lo viene haciendo hasta el presente, la que se manifiesta eficiente puesto que se encuentra interpuesto, tal como se señalara, un recurso de revisión a favor del condenado, todo lo cual abona el temperamento adoptado a fs. 7 en tanto se rechaza in limine la presentación de autos, por no encuadrar en ninguno de los supuestos establecidos en la normativa vigente y resultar palmario que el accionante pretende por esta vía la variación de su situación frente al proceso.- - -----Que a fs. 16/17 la doctora Mónica ROSATI, asistente técnico del condenado se presenta a mejorar los argumentos expuestos por el recurrente, sosteniendo que existió un vicio in procedendo en la sentencia mediante la cual se condenó al actor a la pena de prisión perpetua como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ensañamiento y alevosía.- - - - - - - --

-----Que a fs. 20 la señora Procuradora General expresa que, sin perjuicio de que la señora Defensora General ha interpretado erróneamente el alcance de la intervención asignada y circunscripta para el caso de autos, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia confirme el rechazo in limine dispuesto a fs. 7 en tanto la petición del interno no encuadra en ninguno de los supuestos en la normativa vigente.- - - - - - - --

-----Que efectivamente, los distintos planteos efectuados por el interno en los que impugna la sentencia mediante la cual se le condenara -aludiendo a que se le han plantado pruebas, y ofreciendo otras nuevas para mejorar su situación-, no configuran ninguna de las causales previstas en el art. 1º de la Ley N° 3368 (BOP. Nº 3771 del 10 de abril de 2000).- - - - - - - - - - - - --

-----Se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, por vía de habeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Tampoco se advierte que la situación denunciada pueda considerarse como una agravación de las formas y condiciones de detención en que los internos cumplen la privación de libertad; y que peticiones como las presentes deben articularse y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de ser sustraídas por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, corresponderá confirmar la decisión de fs. 7 de autos, considerando que la presentación del accionante no puede encuadrarse en el art. 1º de la Ley N° 3368. ASI VOTO.- - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO a los fundamentos y solución propiciada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Atento a la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la apelación deducida por el interno Hugo A. CANO a fs. 8 vta. y el recurso de casación interpuesto a fs. 16/17 y vta. por la Defensora Oficial doctor Mónica ROSATI por los fundamentos dados y confirmar la decisión de fs. 7 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archivese.- - --

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I- Se. N° 4-Folios 37/40-Sec. N* 4.-

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