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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21762/06
Fecha: 2007-02-14
Carátula: CARIATORE ALBERTO GUIDO S/ S/ QUEJA (EN AUTOS: "RODRIGUEZ ADEMAR JORGE-LEGISLADOR S/PRESENTACIÓN)
Descripción: recusación-integración
Expte. Nº 21762/06-STJ
SEÑOR PRESIDENTE:
-----En relación a la recusación con causa planteada a fs. 111 por el recurrente en el recurso de queja por casación denegada, manifiesto que efectivamente he participado ejerciendo la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento y rubricado la sentencia objeto del recurso. Es por ello que se deberá disponer mi apartamiento para conocer en los presentes autos.- - - - - - Viedma, 20 de diciembre de 2006.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ
Expte. Nº 21762/06-STJ
SEÑOR PRESIDENTE:
-----Que atento los términos de la recusación planteada a fs. 111, en tanto pretende ser fundada en que he realizado manifestaciones extrajudiciales sobre el proceso que se le siguiera al actor, la misma es de tal generalidad e imprecisión que corresponde sea desestimada “in limine”. - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ha señalado oportunamente que en punto a las causales de apartamiento para entender en un litigio, ya sea por excusación o recusación, se tiene fijado criterio con relación a las mismas, por Acordada N* 56/97, con exigencia de taxatividad y restrictividad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Si bien la Acordada se expide respecto a la normativa procesal penal, idéntico principio se aplica a las causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial (cf.AUTO INTERLOCUTORIO N* 37 en autos “PAZ, Daniel Ismael - MARCHETTI, Gerardo Ronal s/Inf. art. 268 C.P. s/Excusaciones” del día 04-04-01; "ALFARO, Julio Alberto y Otros s/AMPARO s/CASACION", Expte. N* 14923/00-STJ-; Aut.Int. N* 221 del 23-10-00; asimismo, CNCiv., Sala C, 11-12-62, ED. 4-529; Sala B, 10-11-70; Sala A, 25-04-72; CNCom., Sala C, 10.07.63, ED. 8-582); entendiendo que dichos principios de restrictividad y taxatividad también son enteramente aplicables al caso de autos, no resultando de la argumentación expuesta a fs.111 ninguna causal válida para ser tenida en cuenta por parte del tribunal.- - - - - - - - - - - - - ------Por todo ello, considero que la recusación planteada debe ser desestimada “in límine”.- - - -
Vocalía, Viedma, 27 de diciembre de 2006.-
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ
Expte. Nº 21762/06-STJ
///ma, 31 de enero de 2007.-
Sr.Presidente Subrogante:
Atenta la recusación de fs.111, agrego a fs.124/148 copias de las actuaciones del suscripto en la causa "LEGISLADOR ADEMAR RODRIGUEZ (PRESIDENTE BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA) S/SITUACION JUZGADO NRO. 20 DE VILLA REGINA" de las cuales surge que no se anticipó opinión ni dictamen, sino se limitaron a dar curso al trámite del art.222 de la C.P. y de la Ley 2434, conforme al régimen procesal especifico ante una denuncia del Legislador ADEMAR RODRIGUEZ.-
Dicha recusación no está fundada en derecho (art.21 de la Ley 2434) y en orden a tales circunstancias, hago propio el informe producido por mi colega Dr.ALBERTO ITALO BALLADINI, en el sentido de rechazar ese planteamiento del quejoso.-
Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
///MA, 14 de febrero de 2.007.-
Atento el planteo formulado a fs.111, habiendo producido los señores jueces los informes previstos por los arts.21,22 del Cód.Proc.Civ. y 52 y cc. del Cód.Proc.Penal, y la aceptación de la recusación por parte del doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS (fs.119), convócase a integrar el Superior Tribunal de Justicia a la señora Procuradora General doctora Liliana L. Piccinini (art.22 inc.a, ap.1 L.O.).-
Notifíquese en su despacho.-
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
En fecha /02/07 notifiqué a la señora Proc.Gral. doctora Liliana L.Piccinini. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro