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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21643/06
Fecha: 2007-02-14
Carátula: FERNANDEZ WALTER Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: Medida p/Mejor Proveer
///EDMA,12 de febrero de 2007.-
FERNANDEZ WALTER Y OTROS S/AMPARO COLECTIVO
EXPTE 21643-STJ-2006 (SEC. 4)
Sr Presidente del S.T.J.:
En mi carácter de Juez de primer voto, luego de un análisis exhaustivo del actual contenido del trámite de la acción en curso, previo a fallar advierto la necesidad de ordenar y completar el proceso.-
Si bien los institutos de los arts 43 a 45 de la C.P. y 43 de la C.N., gozan de informalidad, por una parte hay una expresa invocación a la Ley 2779 (lo que se proveyó a fs 18) y por otra, existen elementales aspectos técnicos en orden al buen juzgar, que no pueden ser omitidos dentro del funcionamiento del sistema judicial al sustanciar una causa en la que, como en el caso de autos, se invocan derechos y garantías constitucionales.-
En ese sentido, propicio:
1.- Ante las varias presentaciones de quienes se dicen “amparistas” en distintos estadios de la causa (ver fs 17, 19, 176/187, 193 (punto “PRIMERO”), 220/229, 235/237) y en atención a tal original invocación de la Ley 2779 (ver arts 8, 11 y cc), se intime por setenta y dos horas a quienes se apersonaron invocando tal carácter, a que en forma personal o por apoderados debidamente legitimados, precisen su identificación en los términos del art. 330 y cc del CPCCm y ratifiquen la condición a fin de asegurar un pronunciamiento acorde con el objeto de la acción; el debido proceso; y evitar eventuales estados de afectación de la igualdad ante la ley o la defensa en juicio.-
2.- Asimismo, se adecue el procedimiento a esa normativa (Ley 2779) y en función de la pretensión se acrediten los extremos formales del art. 44 y cc de la C.P., conforme la pacífica doctrina legal del S.T.J..- Está ordenado, firme y pendiente de cumplimiento lo referido al art. 15 de la Ley 2779 (ver fs 18).-
3.- Atento el contenido de la audiencia de fs 193, por economía procesal y para evitar dispendio en la causa, en ese contexto parece conveniente se corran breves traslados por setenta y dos horas a los amparistas de las piezas de fs 194/196, 197/218 y fs 239/242; y a los requeridos de las de fs 219/232.-
4.- Se interrumpan los plazos para fallar.-
5.- Se complete la audiencia del art. 16 de la Ley 2779, ya que de la realizada a fs 193 surgen cursos de acción a seguir por los amparistas y los requeridos, pero a mi entender no está plenamente cumplido el propósito conciliador de esa norma, al disponerse “ad interim” medidas que se requirió ordenar al S.T.J..- A tal fin, se fije nueva audiencia complementaria.-
6.- Cumplida la audiencia y previo a reanudar los términos procesales para dictar sentencia, se corra vista por setenta y dos horas a la Sra Procuradora General, en atención a las cuestiones sobre las que versa la acción en curso
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ.-
///MA, 14 de febrero de 2007.-
Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer:
1.- Dése cumplimiento a la publicación edictal referida en el art. 15 de la Ley 2779 (ver fs. 18).-
2.- Córrase breves traslados por setenta y dos horas a los amparistas de las piezas de fs.194/196, 197/218 y fs.239/242; y a los requeridos de las de fs.219/232.-
Notifíquese por cédula.-
A lo demás, oportunamente.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro