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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0030/2005CPA
Fecha: 2007-02-14
Carátula: SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE LUIS Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROV. ARMANDO
EXPTE. Nº : 0030/2005CPA.-
CARATULA: SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE LUIS Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, febrero de 2007.-
Atento lo peticionado, el estado de autos, teniendo en cuenta la conformidad prestada por la demandada (Sancor) a fs. 33 y ante el silencio guardado por los demás demandados, a lo solicitado por el perito médico a fs. 24/26, ha lugar.-
En consecuencia, hágase saber a la actora que podrá concurrir a la realización de la pericia con los estudios indicados por el experto.-
En atención a lo que surge de fs. 24/26 y de fs. 31, requiérase del Cuerpo Médico Forense de Cipolletti fije fecha y hora para la realización de la pericia encomendada, a cuyo fin ofíciese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro