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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0869/94/6
Fecha: 2007-02-14
Carátula: IVANCICH LUIS ALBERTO Y VICHICH NORMA SUSANA S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE Y REDUCCION
Viedma, febrero de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "IVANCICH LUIS ALBERTO Y VICHICH NORMA SUSANA S/ DIVORCIO VINCULAR", Expte Nº 0869/94/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 73 se presenta el sr. Luis Alberto Ivancich, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria de sus hijas María José Ivancich y Jessica de los Angeles Ivancich, atento haber alcanzado éstas la mayoría de edad, peticionando que la misma sea fijada en el 15 % del haber que percibe en la Anses.-
2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 74) éste no es contestado.-
3.- Que a fs. 78 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces la cual considera que habiendo alcanzado la mayoría de edad dos de las hijas del alimentante, la cuota alimentaria debería fijarse en un 15 % de los ingresos del demandado y sólo a favor de su hijo menor de edad. -
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 4 y 5 de autos, a la fecha Jessica de los Angeles Ivancich y María José Ivancich, han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota formulada a su respecto.-
6.- Que atento ello y teniendo en cuenta que la cuota alimentaria del 30 % de los haberes netos que percibe el sr. Ivancich fue determinada en favor de los tres hijos de las partes, teniendo presente que las dos mencionadas en el considerando n° 5 son mayores, corresponde determinar la cuota alimentaria a favor del menor Juan Angel Ivancich en el porcentaje del 15 % de los haberes netos que percibe el alimentante, con costas por su orden atento que no hubo oposición (art. 68 C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 73 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Jessica de los Angeles Ivancich y María José Ivancich.-
II.- Establecer la cuota alimentaria a favor del menor Juan Angel Ivancich en un 15 % de los haberes netos que percibe el sr. Luis Alberto Ivancich.-
III.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Montecino y María Roberta Pomar, en conjunto, en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, ofíciese a la Anses.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro