Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37447

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-14

Carátula: Of. Dto: RODRIGUEZ Oscar c/ Compañia Corral M.I.C.S.A. s/ accion civil S/ Oficio Directo

Descripción: a cedula

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

DOMICILIO: VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “OFICIO DIRECTO: RODRIGUEZ OSCAR C/COMPAÑIA CORRAL M.I.C.S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (37.447-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice://neral Roca, 01 de DICIEMBRE de 2006.=Previo a la devolución, regulo los honorarios del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 200.-Regulo los honorarios del perito Hugo Donald Castro en la suma de $ 300.-, sin perjuicio de lo que en más pueda obtener al finalizar el proceso.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 14 de febrero de 2.007

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

DR. SANTIAGO NILO HERNANDEZ

DOMICILIO: ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “OFICIO DIRECTO: RODRIGUEZ OSCAR C/COMPAÑIA CORRAL M.I.C.S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (37.447-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice://neral Roca, 01 de DICIEMBRE de 2006.=Previo a la devolución, regulo los honorarios del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 200.-Regulo los honorarios del perito Hugo Donald Castro en la suma de $ 300.-, sin perjuicio de lo que en más pueda obtener al finalizar el proceso.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 14 de febrero de 2.007

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro