Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35038

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-14

Carátula: MARTINEZ Omar y otra c/VILLALBA Judith S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de febrero de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARTINEZ OMAR y OTRA c/ VILLALBA JUDITH s/ SUMARIO " (Expte. Nº 35.038-III-02).-

A fs.237 se presenta la demandada por medio del Defensor Oficial y solicita se decrete la caducidad de la instancia en este proceso, por aplicación de lo dispuesto por el art.310 inc.2 del C.P.C. A fs.241 se notifica a la actora y a fs.244 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar que la cédula obrante a fs.241 fue debidamente notificada en el domicilio constituido por la actora a fs.93 y ratificado a fs.104 conforme lo dispone el art.42 del C.P.C., por lo que el silencio que mantiene ante la intimación judicial realizada produce los efectos que establece el art.919 del C.C..-

En función de ello se evaluan las demás constancias obrantes y la incidencia que puedan tener para decidir la cuestión. De éstas se advierte, que antes del último acto impulsorio del proceso dado a fs.234/5 31/08/06 y 12/09/06, se dió el plazo que justificaba el acuse, puesto que la última actuación util anterior es de fecha 25 de abril de 2006 fs.229, sin embargo la solicitud no prospera. En efecto, pese a que podría interpretarse que la demandada no consiente el último acto de impulso mencionado y la caducidad prospera conforme lo prevé el art.315 1er apartado del C.P.C., el acuse se formula fuera de término.-

Conforme lo ha resuelto la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción en autos caratulados: "Pistagnesi Silvia c/ Concreto Roca S.A. s/ Ordinario" (Expte 35.909- III-03), resolución de fs.578/80 del 25 de febrero de 2005, el acuse debe ser formulado dentro de los cinco días hábiles de que la parte toma conocimiento de las actuaciones y su estado. En autos a fs.236 consta que el Sr. Defensor Oficial se encuentra notificado de las actuaciones desde el día 05/09/06 y acusa la caducidad de instancia el día 25/10/06 en forma extemporánea. Compartiendo el criterio expuesto por el Tribunal de Alzada, sostenido a su vez por autorizada doctrina, cabe rechazar la caducidad de instancia formulada.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.310 inc.2 del C.P.C.-

RESUELVO. Rechazar la caducidad de instancia interpuesta por la Sra. JUDITH VILLALBA en este proceso sumario iniciado en su contra por los Sres. OMAR MARTINEZ y CELIA DOMINGUEZ.- No se imponen costas ni se regulan honorarios por no haber actividad util de la contraria.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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