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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37697
Fecha: 2007-02-14
Carátula: JOFRE Omar M. en: LA REGINENSE Coop. Vit. y Hort. Regina Ltda. s/conc. S/ Incidente
Descripción: Resolucion
General Roca, 14 de febrero de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JOFRE OMAR M. en LA REGINENSE COOP. VIT. Y HORT. REGINA LTDA. s/ CONCURSO s/ INCIDENTE " (Expte. Nº 37.697-III-06).-
A fs.10 se presenta el Sr. Omar Mauricio Jofré por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de la inhibición que pesa sobre la concursada, al solo efecto de transferir el automotor dominio R-0050159 Tipo Pick Up marca Chevrolet modelo 10, año 1977.-
Relata que dicho rodado fue adquirido a la concursada previo a su presentación en concurso preventivo, lo que acredita con una autorización para circular que se encuentra certificada por el Juzgado de Paz el 27 de octubre de 1995 y el posterior boleto de compraventa realizado el 10 de agosto de 1999.-
Refiere que desde esa fecha es poseedor de buena fe y cuando intentó realizar la transferencia le advirtieron de la inhibición que pesa sobre la titular registral, por lo que resulta necesario levantar la medida en cuestión. Peticiona en consecuencia.-
A fs.13 se presenta la concursada reconociendo lo manifestado y prestando conformidad con lo peticionado por el incidentista.-
A fs.16 se expide la sindicatura respecto de las obligaciones fiscales y a fs.19 lo hace de manera favorable a la peticion del incidentista, por cuanto ha corroborado en las registraciones contables de la empresa, la venta del rodado con anterioridad a la presentación en concurso preventivo.-
A fs.20 se dictan autos para resolver.-
Analizada la presentación del incidentista, se cuenta con la postura que adopta la concursada al reconocer la operación de venta del rodado y el dictamen favorable de la sindicatura el que se ve avalado por las constancias contables de la empresa. En función de ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia ordenar el levantamiento de la inhibición que pesa sobre la firma La Reginense Cooperativa Vitivinícola Frutícola y Hortícola Colonia Regina Ltda. al solo efecto de la transferencia del rodado identificado con dominio R-0050159.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 228 del C.P.C.-
RESUELVO. Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. OMAR MAURICIO JOFRE y en su consecuencia ordenar el levantamiento de la inhibición que pesa sobre la firma La Reginense Cooperativa Vitivinícola Frutícola y Hortícola Colonia Regina Ltda., al solo efecto de la transferencia del rodado identificado como R-0050159.-
Previo a librar el oficio correspondiente al Registro de la Propiedad Automotor, atento lo dictaminado por sindicatura a fs.16 pasen las presentes actuaciones a Rentas, a fin de que determine las cargas que pudieren existir respecto del boleto que en copia obra a fs.1.-
Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Horacio Pagliaricci en $150.- Justo Emilio Epifanio en $ 65.- Hugo Raul Epifanio en $ 26.-, Eduardo Saint Martin en $ 25.- y los del Cr. Cesar F. Castro en $ 100.- (M.B. $ 2.700.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la misma y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Se fija en $ 5.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Castro.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro