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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34567
Fecha: 2007-02-14
Carátula: FRUTOS Sandra c/U.N.T.E.R. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de febrero de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FRUTOS SANDRA c/ U.N.T.E.R. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 34.567-III-02).-
Que a fs.121 se presenta la demandada por medio de apoderada y manifiesta que el último movimiento del trámite se realizó en el C.P.D. y data del 07-04-06 , por lo que no existiendo actividad hasta el 8-11-06, solicita se declare la caducidad de instancia. Asimismo manifiesta que no consiente actuación posterior.-
A fs.124 comparece la parte actora y contesta el traslado solicitando el rechazo de la caducidad acusada. Expone que el presupuesto fáctico de la caducidad no se ha operado por cuanto solicitó la orden de remisión de una causa penal, lo que fue ordenado habiendo confeccionado el oficio y agregado el expediente. Entiende que la accionada ha consentido dichas actuaciones, lo que tuvo lugar con anterioridad al planteo de caducidad, agregando que la causa estaba concluida para defnitiva y solo restaba actuación del Tribunal.-
Cita jurisprudencia y peticiona.-
A fs.125 se dictan autos para resolver.-
Al merituar las constancias de autos, se observa que a fs.40 del C.P.D. obra la última actuación util que impulsa el procedimiento con fecha 04-04-06, y al momento del acuse de la caducidad el 13-11-06, ha transcurrido el término de seis meses que prevé el art.310 inc.1 del C.P.C. para que se opere este modo anormal de terminación del proceso.-
La defensa esgrimida por la parte actora respecto a que su presentación realizada el 6-11-06 fs.105, fue consentida por la demandada, purgándose de ese modo la caducidad, no es real ante el planteo de ésta. Se advierte por otra parte, que en el cuaderno donde ésta produce la prueba, la última actuación util data del 16-12-05 fs.104, no habiendo ejercitado actos que impulsen el proceso con posterioridad, constando la actuación mencionada por la demandada en su cuaderno de prueba fs.40, de fecha 04/04/06.-
Cabe señalar asimismo que no estaban las actuaciones en estado de resolver y por ende con cargo del Tribunal su impulso, puesto que aún no existe certificación de prueba ni clausura del período probatorio. Por lo que en mérito a dichos argumentos y dándose los presupuestos que prevé la ley para este tipo de institutos procesales, corresponde declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado por la Sra. Sandra Frutos contra U.N.T.E.R. glosándose los cuadernos de prueba de ambas partes, previo a la presente resolución.- Con costas a la actora Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 310 inc. 1 del C.P.C.-
RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado por la Sra. Sandra Frutos contra U.N.T.E.R. glosándose los cuadernos de prueba de ambas partes, previo a la presente resolución.- Costas a la actora en los términos del art.84 del C.P.C. de acuerdo a la resolución de fs.76.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Miguel V. Dithurbide en $ 750.- Solange Romero en $ 150.-, Carlos Alberto Gadano en $ 1.000.- Ana Calafat en $ 700.- (M.B. $ 32.420.- arts. 6, 6 bis, 7, 20 y 38 de la ley 2212).-
Las regulaciones precedentemente formuladas contemplan tanto las tareas desarrolladas en la causa principal como en la incidencia de caducidad.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro