include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37344
Fecha: 2007-02-14
Carátula: ESCALES AVELLA Vicente C/SORROCHE Maria S. S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de febrero de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ESCALES AVELLA VICENTE c/ SORROCHE MARIA SILVINA y OTROS s/ EJECUCION DE ALQUILERES " (Expte. Nº 37344-III-06).-
A fs.18 se presenta el Sr. Vicente Escales Avella por medio de apoderada y promueve demanda por cobro ejecutivo de alquileres, servicios y gastos contra las Sras. Maria Silvina Sorroche, Elba Teresa Fabi de Sorroche y Celia Irma Sorroche, por el cobro de la suma de $ 1.336,28.-
Relata los hechos, solicita se tenga por preparada la vía ejecutiva, practica liquidación, funda en derecho y peticiona.-
A fs.32 se presentan las Sras. Maria Silvina Sorroche, Celia Irma Sorroche y Elba Teresa Fabi con patrocinio letrado y oponen excepción de pago parcial solicitando se rechace la ejecución tal como está promovida y se adecue el monto.-
Señalan que deducida acción por cobro de alquileres de julio a noviembre de 2004, gastos de agua del inmueble alquilado y honorarios de la homologación de acuerdo ya habiendose reclamado la suma de $ 1.336,28, no procede por ese importe, puesto que como lo acredita con el recibo acompañado, al 12-08-04 el saldo pendiente de pago era de $ 330,93.-
Sostiene que en dicho instrumento se encuentran incluido los alquileres de los meses de julio de 2004 y agosto de 2004 y los gastos de provisión de agua y los impuestos municipales, que también se han abonado los honorarios de la Dra. Delfino de Janer con fecha 14 de setiembre de 2004.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.38/42 la actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la excepción por cuanto niega expresamente que dicho recibo corresponda a realidad de las deudas que se reclaman en la demanda. Invoca cuestiones inherentes a las cláusulas contractuales, niega que se percibiera el servicio de agua, sostiene que los pagos parciales y fuera de término dieron lugar a imputaciones a cuenta de mayor importe, aplicándose a impuestos, servicios e intereses y reitera que la deuda es la que se ejecuta y que corresponde abonar alquileres aún incluyendo noviembre de 2004, por la fecha en que se recibieron las llaves 3/11/04.-
Ratifica prueba y peticiona.-
A fs. 46 las demandadas desconocen la documental, A fs.48 la actora peticiona resolución, a fs. 49 se dictan autos para resolver.-
Es indudable la relación conflictiva que han mantenido las partes tanto en el proceso de homologación, como en el de la ejecución, sin embargo para poder merituar la cuestión es preciso tomar en cuenta la postura deficiente que asumen las accionadas. Estas a parte de no cumplir en término con el convenio de desocupación homologado, de no cumplir con lo pactado abonando pagos fuera de término y parciales, niegan que corresponda la aplicación de intereses, cuando éstos se encuentran pactados. A esta posición se agrega que aducen que no corresponde que se exijan los alquilesres de setiembre, octubre y noviembre de 2004, cuando de los autos en que tramitó la homologación del convenio de desocupación consta que recién el 21 de octubre de ese año depositaron las llaves, tal como puede comprobarse de fs.30 de esos autos.-
Tanto el pago parcial que surge del documento obrante a fs.29, como la liquidación que acompaña no surte efecto alguno para desvirtuar los importes que reclama la actora, los que se ven avalados por las cláusulas contractuales, como por las constancias de los autos caratulados: "Escales Avella Vicente c/ Sorroche María Silvina y otras s/ Homologación" (Expte 36572-III-04) .-
En efecto, surge de esta última que no se dió cumplimiento con la entrega del bien en la fecha convenida, depositándose las llaves el día 21 de octubre de 2004, que ello da derecho a la actora a cobrar los alquileres, incluso del mes de noviembre, atento a lo pactado en las cláusulas tercera, quinta y séptima en forma concordante. A esto se suma que no acompañaron recibos con imputaciones precisas a conceptos que aducen y que la propia documental que acompañan hace inferir que aún los servicios a su cargo, no se abonaron en término, permitiendo la aplicación de intereses e imputaciones a distintos rubros en lugar del importe total a alquileres.-
Otras acotaciones que inclinan a desestimar su defensa, reside en que el pago de la deuda por servicios de Aguas Rionegrinas tampoco ha sido demostrado, ya sea al locador o sus representantes o al organismo recaudador, por lo tanto ello las perjudica. Asimismo que los honorarios de la Dra. Janer, fueron abonados por el actor y cabe su repetición por parte de las condenadas en costas, resolución firme de fs 36 de la causa Nº 36.572-III-04.-
Por dichos motivos, se entiende que no cabe la apertura a prueba solicitada por la actora y debe rechazarse la excepción de pago parcial, prosperando la acción por el importe reclamado, con costas a las ejecutadas, con más intereses a tasa mix BNA desde que cada erogación es debida, al efectivo pago.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 531, 549, 551 y cc. del C.P.C. y arts.1.1197, 1.556, 1.578 y cc. del C.C.-
RESUELVO. Rechazar la apertura a prueba solicitada por el Sr. Vicente Escales Avella y la excepción de pago parcial opuesta por las Sras. Maria Silvina Sorroche, Celia Irma Sorroche y Elba Teresa Fabi de Sorroche. En consecuencia mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto las deudoras Maria Silvina Sorroche, Celia Irma Sorroche y Elba Teresa Fabi de Sorroche, hagan al acreedor Vicente Escales Avella íntegro pago del capital reclamado de $ 1.1336,28.- con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas de la ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Marta Delfino de Janer en $ 225.- y Luis H. Veuthey en $ 135.- (M-.B. $ 1.336,28 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro