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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14121-134-06
Fecha: 2007-02-14
Carátula: BARCOS GINES ENRIQUE / CONSORICO PROPIETARIOS EDIFICIO TORRE CORONADO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14121-134-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE FEBRERO DE 2007.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BARCOS GINES Enrique c/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO TORRE CORONADO s/ SUMARIO”, expte. nro. 14121-134-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 371/372 se ha incurrido en error material al citar la foja del recurso interpuesto, ya que donde dice “Hacer lugar al recurso de fs.354” debe decir “Hacer al recurso de fs.362/363”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que en la resolución obrante a fs. 371/372 de los presentes autos, donde dice “Hacer lugar al recurso de fs. 354”, debe decir “Hacer lugar al recurso de fs. 362/363”.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
c.t.
Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro