Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24252IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-18

Carátula: LEMBEYE Miguel s/suc. c/PCIA. RIO NEGRO S/ Ordinario

Descripción: prov.//cédula remitida por Secretaria

General Roca, 18 de julio de 2.005.-

Siendo el domicilio del Fiscal de Estado, 25 de mayo 565, 1* piso de Viedma y atento las constancias de fs. 884/5, líbrense nuevas cédulas en iguales condiciones a las ya ordenas.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

CEDULA DE NOTIFICACION

Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro

25 de mayo 565, 1* piso

V I E D M A

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LEMBEYE MIGUEL S/SUCESION C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ORDINARIO” (24.252-IV-90) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: //neral Roca, 24 de JUNIO de 2005.-Por recibido, en virtud a lo ordenado por la Excma Cámara de Apelaciones a fs.882, notifiquese a la FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO de la ciudad de Viedma la sentencia definitiva dictada en autos a cuyo fín líbrese cédula.-CUMPLASE POR SECRETARIA.-.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Y la sentencia que dice: General Roca, 17 de mayo de 2.005. Autos y vistos...Fallo: Rechazando la demanda promovida por Miguel Lembeye, hoy s/Sucesión contra la provincia de Río Negro, con costas y costos del proceso..Notifíquese.Fdo.Susana Teresa Burgos. Juez.-

Y otra providencia que dice: General Roca, 15 de julio de 2.005.-Atento las constancias de fs. 571 y 884/5, líbrense nuevas cédulas en iguales condiciones a las ya ordenas.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

Se acompaña copia de la sentencia definitiva de fs. 866/872 de fecha 17 de mayo de 2.005.-

La presente cédula será diligenciada por el Oficial de Justicia del Tribunal de la ciudad de Viedma.-

La competencia no ha sido cuestionada.-

La presente está excenta del pago del sellado, atento a ser una carga del Tribunal.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 15 de julio de 2.005

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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