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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0006/2005
Fecha: 2007-02-13
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ CHICAGUAL JULIO CESAR S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUID.-EMBARGO
EXPTE. Nº : 0006/2005.-
CARATULA: "TARJETA NARANJA S.A. C/ CHICAGUAL JULIO CESAR S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, febrero de 2007.-
No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 21-07-06 asciende a la suma de $ 256,14 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 63 y vta..-
Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, CHICAGUAL JULIO CESAR como empleado de Supermercado La Anónima, hasta cubrir la suma de $ 81,14 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 114 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al comercio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Fernando Arturo Casadei a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 256,14 en concepto de monto de liquidación, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro