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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0421/2005
Fecha: 2007-02-13
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION
Viedma, febrero de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MAÑANA AMARO ARMENGOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. n° 0421/2005, para resolver;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 7/9 comparece el sr. Amaro Armengol Mañana, por medio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe tramitar los autos caratulados: "Mañana Amaro Armengol c/ Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. y Otros s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" Expte. n° 422/05 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa , Berzonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso.-
Que si bien no es necesario, a efectos del otorgamiento del beneficio, encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañarse a autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 14 surge que el peticionante resulta poseedor de tres inmuebles cuyas valuaciones fiscales obran a fs. 65 ($ 481,16, $ 15.493,31 y $ 135.108,57, respectivamente). Asimismo, si bien es cierto que el testigo que ha declarado a fs. 57 ha manifestado que el peticionante no contaría con la suma de los gastos causídicos que demandaría el juicio principal, ha expuesto que el peticionante poseería dos bienes automotores, un supermercado con seis empleados, un campo con 600 animales vacunos. Dichas pruebas deben evaluarse conjuntamente con las demás constancias de autos, en especial la denuncia efectuada a fs. 7 vta. por el solicitante respecto a la posesión de un campo de su propiedad, un comercio y dos automotores, las valuaciones fiscales de los inmuebles y por consiguiente el valor estimado de los mismos. Analizado todo ello y teniendo en cuenta el objeto de la acción principal, considero que la situación patrimonial del peticionante, no impide de modo alguno hacer frente a los gastos que devengue la tramitación del juicio principal, pues la asistencia letrada con este beneficio debe estar orientada a casos en que se carezca de recursos y la entidad del trámite no permita afrontar los gastos del mismo, que no es el presente caso. Así se ha entendido que: ... "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamentee gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c- Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos al Sr. AMARO ARMENGOL MAÑANA, para la tramitación de los autos caratulados: "Mañana Amaro Armengol c/ Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. y Otros s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" Expte. n° 422/05 .-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro