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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35694
Fecha: 2007-02-13
Carátula: PARRA Amilcar C/IPROSS -Instituto Pcial.Seguro de Salud- S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de febrero de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " PARRA AMILCAR c/ IPROSS INSTITUTO PCIAL DEL SEGURO DE SALUD s/ SUMARIO " (Expte. Nº 35.694-III-03).-
A fs.83 se presenta la demandada por medio de apoderado y manifiesta que no consiente la notificación de fecha 20 de octubre de 2006 que notifica el traslado de demanda y plantea caducidad de la instancia en mérito a lo dispuesto por el art.315 segunda parte del C.P.C., por haber transcurrido el plazo que prevé el art.310 inc. 2 del C.P.C., desde que el actor retiró las cédulas de notificación día 13/06/05 fs.78, sin que haya mediado actividad util de la actora o del tribunal para impulsar el procedimiento.-
A fs.130 se dictan autos para resolver.-
A fs.133 se presenta el demandado y contesta el traslado de la caducidad solicitando su rechazo.-
Se advierte que si bien el auto para resolver es de fecha anterior a la presentación del escrito de contestación del traslado de la caducidad, la misma fue presentada el día 12 de diciembre de 2006, a las 8,15 hs. dentro del tiempo hábil para realizarla.-
En dicha contestación el actor solicita el rechazo de la caducidad por cuanto refiere, que tanto por las actuaciones llevadas a cabo ante la oficina de mandamiento de Viedma y como en el expediente en que tramita el beneficio de litigar sin gastos, se ha producido actividad del actor para impulsar el procedimiento, sin que se haya operado la caducidad, por lo que solicita su rechazo.-
La demandada no consiente las notificaciones de fs.85, 86 y 87 y refiere que la caducidad se ha operado a fs.78 con el decreto de fecha 13 de junio de 2005 en que se retiraron cédulas y que el extravío de copias que denuncia a fs.81 de fecha 31 de mayo de 2006, no tiene efectos de impulso del trámite. Es decir que desde el 13-06-05 al 31-05-06, fecha del acto que resta efecto impulsorio, se ha operado en exceso el plazo que prevé la ley para que opere la caducidad de la instancia.-
Si bien el actor argumenta a su favor que las constancias obrantes en el beneficio de litigar sin gastos dan cuenta de su actividad, es criterio del Tribunal que ello no incide para purgar la caducidad en el principal. Sin perjuicio de ello, es de destacar que en período similar no hubo actividad eficaz en aquella causa como puede comprobarse de fs.61 del 11-08-05 a fs.62 del 31-05-06, tiempo en que se produce la caducidad de la instancia acusada por la contraria.-
Respecto a las gestiones en la oficina de notificaciones de la ciudad de Viedma, sólo se cuenta con las constancias de fs.85/7 del 26/06/06, que tampoco lo favorecen. Dándose la inactividad desde el día 13/06/05 fs.80, al 31/05/06 fs.81, corresponde rechazar la oposición formulada por la parte actora y hacer lugar a la caducidad de instancia acusada por la demandada, que no consiente el acto posterior.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.310 inc.2 y 315 2da parte del primer apartado del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad interpuesta por la PROVINCIA DE RIO NEGRO en este proceso sumario iniciado por el Sr. AMILCAR PARRA contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD IPROSS.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Arce en $700.- y Raul E. Bidart en $1.380.- (M.B. $ 25.340.- arts. 6, 6 bis, 7, 20 y 39 de la ley 2212).-
La regulación de honorarios contempla tanto la etapa cumplida en el proceso principal como la incidencia de caducidad.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro