Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36835

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-13

Carátula: EDITORIAL Río Negro SA C/COSTARELLI Elsa G.E. S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion acrecidos.Prestamo Dr.Saint.Martin.-

//neral Roca, 13 de Febrero de 2007.-

Proveyendo el escrito de fs.82, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs.111, al punto I, téngase presente la cancelación del crédito efectuada por la accionada.-

Procédase al levantamiento de todas la medidas cautelares decretada y anotadas en autos (Inhibición General de Bienes y embargo sobre el automotor) a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios en los términos de la Ley 22172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén y a los Registros de la Propiedad Automotor con asiento en la ciudad de Neuquén Nros UNO, TRES, CUATRO y CINCO

A lo demás, téngase presente lo manifestado.-

Al punto II, agréguese los oficios librados en autos sin diligenciar.-

Al punto III, agréguese las boletas de aportes acompañadas.-

Al punto IV, facúltase a los nombrados Dr.Eduardo Saint Martin y/o Sres. Jorge A.Casalini y/o Walter Omar Vilugrón y/o Escribano Mario Fernando Dalla Villa (Tit. Reg.17 de Neuquén) y/o quienes estos indiquen al diligenciamiento de los oficios como así también a suscribir las minutas y formularios correspondientes.-

Al punto V, téngase presente.-

Al punto V, concédese el préstamo de las presentes actuaciones por el término de TRES DIAS.-

Al punto VII, en atención a lo solicitado y estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos del Dr.Eduardo Saint Martin en $ 12.-, Dr.Fabrizio Bertolino en $ 12.-y Dr.Lautaro E.Vettulo en $12.-- (MB:$ 1.500 monto reclamado en autos).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Téngase presente la caución personal ofrecida.-

Al Otrosi digo: Téngase presente la conformidad prestada por el Apoderado de Caja Forense.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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