Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0662/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-12

Carátula: TOLOSA RUBEN ATILIO JOSE Y OTRO C/ RUVEN ELIDA GRACIELA S/ DESALOJO

Descripción: MEDIDA CAUTELAR ART. 232 DEL C.PR. -PREVIO CONSTATACION

EXPTE. Nº 0662/2006

CARATULA: TOLOSA RUBEN ATILIO JOSE Y OTRO C/ RUVEN ELIDA GRACIELA S/ DESALOJO

Viedma, febrero de 2.007.-

Agréguese y tiénese presente.-

A los fines de merituar la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda y oportuna resolución, teniendo en cuenta las razones expuestas y en los términos peticionados, procédase a la constatación de conservación y estado del inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento al sr. oficial de Justicia de Viedma. Déjase debida constancia de la persona autorizada para intervenir en la presente diligencia.-

Conforme lo establecido en el art. 330 del C.Pr., denúnciese el domicilio de la demandada.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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