include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0662/2006
Fecha: 2007-02-12
Carátula: TOLOSA RUBEN ATILIO JOSE Y OTRO C/ RUVEN ELIDA GRACIELA S/ DESALOJO
Descripción: MEDIDA CAUTELAR ART. 232 DEL C.PR. -PREVIO CONSTATACION
EXPTE. Nº 0662/2006
CARATULA: TOLOSA RUBEN ATILIO JOSE Y OTRO C/ RUVEN ELIDA GRACIELA S/ DESALOJO
Viedma, febrero de 2.007.-
Agréguese y tiénese presente.-
A los fines de merituar la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda y oportuna resolución, teniendo en cuenta las razones expuestas y en los términos peticionados, procédase a la constatación de conservación y estado del inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento al sr. oficial de Justicia de Viedma. Déjase debida constancia de la persona autorizada para intervenir en la presente diligencia.-
Conforme lo establecido en el art. 330 del C.Pr., denúnciese el domicilio de la demandada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro