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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0787/2006
Fecha: 2007-02-12
Carátula: RIAL MARIA DE LOS ANGELES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, febrero de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIAL MARIA DE LOS ANGELES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0787/2006; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 comparece la sra. María de los Angeles Rial, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar juicio de interdicto de retener contra la sra. Gabriela Lujan Leguizamon y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 12 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 21/23 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de interdicto de retener contra la sra. Gabriela Lujan Leguizamon.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a la sra. María de los Angeles Rial, para la tramitación del juicio de interdicto retener contra la sra. Gabriela Lujan Leguizamon.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro