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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0772/2005
Fecha: 2007-02-12
Carátula: FARRA OSCAR ROLANDO C/ MORALES MIGUEL ALBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0772/2005
CARATULA: FARRA OSCAR ROLANDO C/ MORALES MIGUEL ALBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, febrero de 2007.-
1) Agréguese el mandamiento acompañado, teniendo en cuenta las razones expuestas en el escrito a despacho y surgiendo del mismo que el sr. oficial diligenciador ha intimado de pago a una persona distinta al demandado, de acuerdo a lo previsto en el art. 149 del C.Pr., declárase la nulidad de dicho acto y hágase saber al sr. Juez de Paz interviniente que en lo sucesivo no deberá efectivizar la diligencia cuando constate que el demandado no vive en el lugar donde realiza la diligencia. Notifíquese.-
2) Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, cítese por edictos al sr. Miguel Alberto Morales, intimándoselo de pago por la suma de $ 6.794,40 importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 3.000, que se presupuestan para responder a intereses, costos y costas del juicio y citándolo para oponer excepciones por el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y Diario Noticias de la Costa.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro