Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0629/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-12

Carátula: AGUIAR MARIO ANDRES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: RENUNCIA DE APODERADO

EXPTE No.: 0629/2002

CARATULA: AGUIAR MARIO ANDRES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

VIEDMA, junio de 2004.-

Tiénese presente la renuncia efectuada.-

Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del C. Pr., intímase a la Mario Andres Aguiar a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del C. Pr., según el caso. Notifíquese.-

Hágase saber al presentante que deberá continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro