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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37653
Fecha: 2007-02-12
Carátula: M.FERNANDEZ y Cia. S.A. c/GUTIERREZ Miguel Angel S/ Desalojo
Descripción: a cédula//cédula remitida por sec.
CEDULA DE NOTIFICACION
MIGUEL ANGEL GUTIERREZ
REMEDIOS DE ESCALADA n* 8 (REAL)
VILLA REGINA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “M. FERNANDEZ Y CIA S.A. C/GUTIERREZ MIGUEL ANGEL S/DESALOJO” (EXPTE. N* 37.653-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “/neral Roca, 8 de FEBRERO de 2007.=Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese a cuyo efecto líbrese Cédula a Villa Regina.Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 6 de marzo de 2007 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría a cuyo fin líbrese cédula a Villa Regina .- ).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
La presente cédula será diligenciada por el Oficial de Justicia del Tribunal en Villa Regina.-
Se encuentra exenta del pago de sellados e impuestos por ser carga del Tribunal.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 12 de FEBRERO de 2.007-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
M. Fernandez y Cia S.A.- Amalia Isabel Betria
Dr. Mario Zecca
San Martin 1083 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “M. FERNANDEZ Y CIA S.A. C/GUTIERREZ MIGUEL ANGEL S/DESALOJO” (EXPTE. N* 37.653-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “/neral Roca, 8 de FEBRERO de 2007.=Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese a cuyo efecto líbrese Cédula a Villa Regina.Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 6 de marzo de 2007 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría a cuyo fin líbrese cédula a Villa Regina .- ).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 12 de FEBRERO de 2.007-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro