Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 5391IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-12

Carátula: Leli Elsie BILBAO y Mary Jan ALTOBELLI S/ Divorcio

Descripción: a protocolo

General Roca, 12 de febrero de 2.007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “LELI ELSIE BILBAO Y MARY JAN ALTOBELLI S/DIVORCIO” (EXPTE. N* 5391-IV-70).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 14 se presenta la Sra. LELI ELSIE BILBAO con patrocinio letrado, solicitando la conversión de la separación personal en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-

Que a fs. 7 se encuentra la sentencia de divorcio de Leli Elsie Bilbao y Mary Jan Altobelli, de fecha 19 de febrero de 1971.-

Que habiendo transcurrido más de tres años de sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23515:

FALLO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular de Leli Elsie Bilbao y Mary Yan Altobelli acto celebrado el día 22 de diciembre de 1950 en Allen, Provincia de Río Negro, matrimonio inscripto en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, en el año 1950 bajo el número 90 del libro duplicado respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de General Roca, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-

Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro