include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 5391IV
Fecha: 2007-02-12
Carátula: Leli Elsie BILBAO y Mary Jan ALTOBELLI S/ Divorcio
Descripción: a protocolo
General Roca, 12 de febrero de 2.007.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “LELI ELSIE BILBAO Y MARY JAN ALTOBELLI S/DIVORCIO” (EXPTE. N* 5391-IV-70).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 14 se presenta la Sra. LELI ELSIE BILBAO con patrocinio letrado, solicitando la conversión de la separación personal en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-
Que a fs. 7 se encuentra la sentencia de divorcio de Leli Elsie Bilbao y Mary Jan Altobelli, de fecha 19 de febrero de 1971.-
Que habiendo transcurrido más de tres años de sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23515:
FALLO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular de Leli Elsie Bilbao y Mary Yan Altobelli acto celebrado el día 22 de diciembre de 1950 en Allen, Provincia de Río Negro, matrimonio inscripto en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, en el año 1950 bajo el número 90 del libro duplicado respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de General Roca, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-
Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro