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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37622
Fecha: 2007-02-12
Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/ALLENDE Antonio M. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion.-
//neral Roca, 12 de Febrero de 2007.-
Al punto I, agréguese la conformidad prestada por Rentas.-
Al punto II, téngase presente la caución personal ofrecida.-
Atento el desistimiento formulado a fs. 23 y por las tareas desarrolladas en autos, regulo los honorarios profesionales de la Dra. SUSANA AMAYA DE SCATTAREGGIA en la suma de $ 168.- MB:$ 5.219,57 capital reclamado en autos.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, compeljidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. (arts.6, 6 bis,7 y 20 Ley 2212 RN .-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Al punto III, agréguese los mandamientos acompañados.-
Al punto IV, en atención a lo solicitado, procédase al levantamiento de la medidas cautelares trabada y anotadas en autos (embargo e inhibición general) a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficios al Registro de la Propiedad Inmueble correspondientes.-
Al Otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por el Apoderado de Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro