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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21158/06
Fecha: 2007-02-09
Carátula: GEREZ, MANUEL ENRIQUE S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sent.céd.. (Of.)
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 21158/06.-
SENTENCIA: N* 2.-
ACTOR: GEREZ, Manuel Enrique.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: Rechaza recurso: la nueva ley 25882 no resulta ser más benigna.-
FECHA: 07-02-07.-
///MA, 7 de febrero de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GEREZ, MANUEL ENRIQUE S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°21158/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.1/3 se presenta la doctora Graciela Silvia Labat titular de la Defensoría Penal Nº 5 en representación de Manuel Enrique Geréz, con el fin de interponer recurso de revisión respecto de la sentencia definitiva Nº 59 dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral.Roca en los autos "GERÉZ, Manuel Enrique s/Robo Calificado por el uso de armas de fuego, en poblado y en banda en conc.ideal c/portación de arma de fuego de uso civil s/autorizac, Legal y amenazas en Conc.real" (Expte.Nº 3132/05), en la que resulta condenado a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES de prisión, como autor de los delitos de Robo con arma de fuego, en poblado y en banda, en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil.(arts.45,166 inc.2do en función de su 4to.pá., e inc.2do. del art.167, 54,189 bis inc.2do. 2do.pá.,12 y 29 inc.3ro. del Cód.Penal).- - - - - - -----Hace su presentación dando cumplimiento con lo requisitos formales y fundamentando la acción en el art. 448 inc.5 del Código Procesal Penal, peticiona la revisión invocando al momento de dictarse sentencia, la penalidad que amenazaba era más gravosa que la actualmente vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Desarrolla sus argumentos en que la Ley 25.882 que sustituye el art.166 del C.Penal, agregándole al inc.2º, un segundo apartado que resulta más benigno para su defendido. Aduce -en sintesis- que en el caso de autos no hubo forma de comprobar si el arma de fuego era apta para el disparo, o sea que no se pudo acreditar el funcionamiento de la misma, en virtud de que no hubo secuestro del arma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 8/10 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto por considerar que la nueva ley -léase art.166 inc.2 del Código Penal según ley 25.882- no resulta ser más benigna, en atención a las circunstancias fácticas fijadas por la Cámara al momento de sentenciar.- Agrega que la presentación en estudio adolece de las exigencias mínimas como para conmover el principio de cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Resalta que del análisis del fallo condenatorio (vid.fs.149/156 del expte.ppal.), surge que la Cámara sentenciante tuvo por probado sobre la base de los testimonios y demás elementos reunidos, no sólo la existencia del arma respectiva sino también que la misma fue disparada, lo que permite evidenciar la aptitud para el disparo del arma en cuestión, con lo que se tuvo de algún modo por acreditada la aptitud para el disparo del arma de fuego en cuestión.- - - - - - -----Ingresando en el estudio del remedio extraordinario traído en consideración, es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado.- -----En su obra G.R. Navarro y R.R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), han dicho: "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. 61/03 STJRNSP in re "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A ello cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----En suma, las manifestaciones vertidas y la documentación acompañada no autorizan, por sí, a habilitar esta vía recursiva, que se constituye en una verdadera excepción al principio casi inconmovible de la cosa juzgada, por lo que cabe ser particularmente estricto en su mérito.- - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto señala Clariá Olmedo ("Derecho Procesal Penal", T. III, pág. 213): "Dado que se trata de una verdadera demanda impugnativa, el acto debe integrarse totalmente en la oportunidad de su proposición. En consecuencia, bajo sanción de inadmisibilidad, debe contener: a) los hechos en que se fundamenta expresados concreta y específicamente; b) las disposiciones legales pertinentes; c) la prueba de los hechos afirmados, acompañando los testimonios del caso o indicando el lugar donde se encontraren, y enunciando los medios de prueba sobrevinientes; d) la indicación de lo que se pretende demostrar en favor del condenado, y e) los demás elementos comunes a toda instancia de este tipo".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del rito y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1/4 de las presentes actuaciones por la doctora Graciela Silvia Labat en representación de Manuel Enrique Geréz.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINIJUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N* 2-Folios 25/28-sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro