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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14050-114-06
Fecha: 2007-02-09
Carátula: PEÑA VEGA OLGA MAXIMINA / CARRASCO SONIA N. Y CARRASCO ROBERTO Y OCUPANTES S/ DESALOJO
Descripción: apercibimiento por incumplim.art. 48
Expediente Nro.14050-114-06
San Carlos de Bariloche, 09 de febrero de 2007.-
Por recibida la causa. agréguesela por cuerda.
No habiéndose cumplimentado con la intimación de fs. 273, hágase efectivo el apercibimiento de ley (art. 48 CPCC), declarándose la nulidad de los escritos de fs. 261/262 vta. y 266.
Firme la presente, vuelvan a la instancia de origen.
c.t.
HORACIO CARLOS OSORIO
Presidente de Cámara
Nota de agregar por cuerda la causa: "Carrasco Orlando y Peña Vega, Olga s/ Divorcio", expte. nro. 00886/02 (jug. 7). Conste.
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro